El Tribunal Constitucional (TC) concedió un plazo de 180 días a la Procuraduría General de la República para la ejecución de una serie de medidas atinentes a la adecuación de la cárcel de Montecristi, ubicada en el destacamento de la Policía de esa demarcación.

Dentro del tiempo establecido, el TC dio un plazo de 90 días para que sea remitido un informe a su Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias (USES), informando el progreso sobre la ejecución de la decisión TC/0065/24.

Aprobó adoptar las medidas de lugar a fin de que las libertades ordenadas por los tribunales respecto de los privados de libertad en esa cárcel sean ejecutadas de manera inmediata desde los salones de audiencia, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 232, 245 y 337 del Código Procesal Penal.
También proveer los insumos para el aseo personal de los arrestados o detenidos que permitan garantizar el derecho a la dignidad humana y a la salud de estos; tales como, jabón, pasta dental, cepillo dental, papel higiénico, toallas, entre otras.

Disponer de las medidas necesarias a los fines de proveer las raciones alimenticias tres veces al día a favor de los arrestados o detenidos en dicha cárcel.

De igual modo, la adecuación de los baños en las distintas celdas, división del espacio físico del baño con la celda, instalación de inodoros, lavamanos y cualquier otra modificación para mejora del espacio.
Limpieza constante de los espacios de detención y privación de libertad de la cárcel preventiva, especialmente de los baños de cada celda de la Cárcel de Montecristi ubicada en el Destacamento de la Policía.

Proveer los ajuares necesarios que permitan que los presos preventivos puedan descansar de manera digna por el tiempo en el que estén detenidos, tales como colchones, sabanas, entre otros.
Adecuar el espacio físico a fin de que exista un adecuado sistema de ventilación y la entrada de luz natural; la celda para mujeres, así como la de los adolescentes en conflicto con la ley penal para que estos puedan aguardar el conocimiento de la solicitud de medida de coerción de manera digna.

El TC es de criterio que la vigencia y protección efectiva de los derechos fundamentales se proyecta más allá de los confines de los espacios físicos dispuestos por las autoridades para la privación de la libertad de los ciudadanos, alcanzando a la persona en su condición de ser humano, dotado de dignidad, de derechos y prerrogativas que le acompañan en todas las manifestaciones espirituales, las que solo están supuestas a ser limitadas en los casos estrictamente previstos por la ley.

Al conocer un recurso de revisión constitucional, la Alta Corte considera que la resolución dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en funciones de amparo, se trata de una decisión justa y correcta, garante de derechos constitucionales y legales dispuestos al respecto.

El tribunal acogió parcialmente la acción constitucional interpuesta por la Oficina de Defensa Pública del Departamento Judicial de Montecristi, en contra de la Procuraduría General de la República y la Procuraduría Fiscal, en cuando al plazo dispuesto para el cumplimiento, el cual fue ampliado para fines de ejecución de las medidas.

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