El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, propone para la reforma constitucional que promueve el Gobierno la cláusula pétrea para la reelección presidencial y una nueva metodología para escoger al procurador general de la República.

Si el Poder Ejecutivo quiere modificar el porcentaje establecido en la Carta Magna como “candado” para la reelección, habría que someter un referéndum, resaltó ayer el catedrático en una entrevista en Despierta con CDN en la que manifestó que las reformas no están hechas para permanecer todo el tiempo igual.

Consideró que una clara diferencia entre una cláusula pétrea y un requerimiento de una mayoría calificada para una nueva reforma constitucional, es que la cláusula es inmodificable; en tanto, aunque el porcentaje necesario de aprobación para modificar la Constitución sea alto, el Congreso tiene la posibilidad de modificar la Ley Sustantiva cuantas veces quiera.

“Uno de los temas más complicados que ha tenido la República Dominicana ha sido el de la reelección presidencial (…). Yo comprendo y comparto la idea del presidente Abinader, de que definitivamente a eso hay que ponerle un freno, porque en el país no se puede estar debatiendo todo el tiempo ese tema de la reelección presidencial. En consecuencia, yo creo que a eso hay que blindarlo o ponerle candado”, señaló.

Recordó que entre los años 2016-2017 el expresidente Leonel Fernández, impulsor de la reforma constitucional del 2010, habló de ese tema en un momento determinado, de ponerle candado a la Ley Sustantiva.

“Para mí hay una solución que no es traumática ni hay que hacer referéndum, ni nada de eso, porque no tiene nada que ver; no se modifica el procedimiento de reforma constitucional, que sí supone un referéndum. Es sencillamente incorporar esas disposiciones del artículo 124 en lo que se refiere a la cuestión presidencial con una cláusula pétrea, una cláusula inmutable en la Constitución”, aseguró.

Las cláusulas pétreas o también conocidas como cláusulas intangibles son una disposición constitucional que establece una limitación al poder de reforma de una constitución.

Ray Guevara resaltó que todos los estados tienen cláusulas pétreas, y citó como ejemplo a Francia, que tiene dos; Portugal, con 14, mientras la República Dominicana cuenta con una sola, copiada del artículo 119 de la Carta Magna de 1966 hasta antes del 2010, que decía: “Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”. Dijo que esa disposición no se puede cambiar, salvo con un golpe de Estado que elimine todo el sistema constitucional.

Ministerio Público

El segundo punto del Poder Ejecutivo en su anunciada reforma es constitucionalizar la independencia del Ministerio Público. En ese sentido, tras aclarar que está convencido de que la independencia de un juez no depende del texto sino de la integridad personal que este tenga, el experto en temas constitucionales planteó un modelo similar al de los Estados Unidos, en el que el mandatario deba someter al Senado al procurador general, para que los legisladores lo elijan o no.

“Yo no creo que deban involucrar al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en ello”, comentó.
Indicó que la política criminal de un Estado no la hace ni establece el Congreso sino el Ejecutivo.

Debe limitarse a conocer los puntos señalados

El extitular del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, considera que el poder revisor constituido o la Asamblea Nacional Revisora está sometida a la propia Constitución, en cambio, el poder constituyente originario sí puede cambiar todo el esquema constitucional, hasta instaurar una monarquía.

La explicación del catedrático fue al responder que si la Asamblea Nacional Revisora puede modificar o no los puntos sobre los cuales fue convocada para una reforma constitucional. Ponderó que cuando se hace una constitución mediante una asamblea constituyente, la asamblea tiene todos los poderes; pero cuando es una Asamblea Nacional Revisora, que tiene un poder derivado, está limitada.

“Por eso la Constitución dice: ‘los artículos sobre los cuales versará la reforma, el objeto de la misma y la convocatoria de la asamblea’. Es decir, los artículos, no se quiere que se engañe al ciudadano. Usted no puede decir ‘voy a modificar los artículos 5, 10 y 15, y modificar el 20, 30 y 40’. Eso es una estafa a la voluntad popular”, puntualizó.

El exfuncionario señaló que no se puede permitir que cualquier mandatario u órgano legislativo reformule la Constitución a placer.

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