Tipificación del enriquecimiento ilícito

La Cámara de Diputados aprobó recientemente el  proyecto de ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, una iniciativa que tiene más de tres años en el Congreso Nacional sin que termine de ser aprobada. Esta es una…

Tipificación del enriquecimiento ilícito

La Cámara de Diputados aprobó recientemente el  proyecto de ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, una iniciativa que tiene más de tres años en el Congreso Nacional sin que termine de ser aprobada. Esta es una…

La Cámara de Diputados aprobó recientemente el  proyecto de ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, una iniciativa que tiene más de tres años en el Congreso Nacional sin que termine de ser aprobada. Esta es una reforma urgente, pues la actual ley de declaración jurada ha quedado obsoleta en relación a lo que establece la Constitución en su artículo 146, que trata sobre la proscripción de la corrupción. En el acápite dos de este artículo, se determina la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos de declarar sus bienes y de probar su origen, antes y después de haber finalizado sus funciones.

Por otro lado, es necesario que el país cumpla con lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción. Esta Convención señala que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito el incremento del patrimonio de un funcionario público, en relación a sus ingresos legítimos, sin que el mismo pueda ser razonablemente justificado. Es decir, el enriquecimiento ilícito deberá ser considerado un acto de corrupción. Solo hay que imaginar la cantidad de funcionarios del Estado dominicano, que han visto crecer su patrimonio sin que se haya investigado de qué manera se pudo lograr esa hazaña.

El proyecto aprobado por los diputados permite superar las serias limitaciones de la ley 82-79, sobre declaración jurada de bienes, en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, con la nueva iniciativa de ley se busca resolver el problema que tiene la actual legislación, de la falta de una institución claramente definida como la responsable de aplicación de la ley. Además, se establecerán procedimientos claros en la presentación de la declaración jurada de bienes, procurando su estandarización. Por último, se destaca el tema del establecimiento de sanciones mucho más firmes que las vigentes, en los casos de que la ley sea violada.

Es muy importante el hecho de que los funcionarios obligados deberán declarar no solo los bienes que constituyen su patrimonio, sino además el de la comunidad conyugal y el de sus hijos menores no emancipados. Las sanciones por enriquecimiento ilícito irán desde cinco a diez años de reclusión,  una multa equivalente a dos veces el incremento de su patrimonio y la inhabilitación para ocupar funciones públicas no electivas por un período de dos a diez años. Ojalá el Senado apruebe este proyecto de ley, de manera que la declaración jurada de patrimonio deje de ser un simple ejercicio protocolar, el cual puede ser alterado sin temor a que haya consecuencia. Aprobada la ley, deberá existir la voluntad política para su aplicación.

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La Cámara de Diputados aprobó recientemente el  proyecto de ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, una iniciativa que tiene más de tres años en el Congreso Nacional sin que termine de ser aprobada. Esta es una reforma urgente, pues la actual ley de declaración jurada ha quedado obsoleta en relación a lo que establece la Constitución en su artículo 146, que trata sobre la proscripción de la corrupción. En el acápite dos de este artículo, se determina la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos de declarar sus bienes y de probar su origen, antes y después de haber finalizado sus funciones.

Por otro lado, es necesario que el país cumpla con lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción. Esta Convención señala que los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito el incremento del patrimonio de un funcionario público, en relación a sus ingresos legítimos, sin que el mismo pueda ser razonablemente justificado. Es decir, el enriquecimiento ilícito deberá ser considerado un acto de corrupción. Solo hay que imaginar la cantidad de funcionarios del Estado dominicano, que han visto crecer su patrimonio sin que se haya investigado de qué manera se pudo lograr esa hazaña.

El proyecto aprobado por los diputados permite superar las serias limitaciones de la ley 82-79, sobre declaración jurada de bienes, en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, con la nueva iniciativa de ley se busca resolver el problema que tiene la actual legislación, de la falta de una institución claramente definida como la responsable de aplicación de la ley. Además, se establecerán procedimientos claros en la presentación de la declaración jurada de bienes, procurando su estandarización. Por último, se destaca el tema del establecimiento de sanciones mucho más firmes que las vigentes, en los casos de que la ley sea violada.

Es muy importante el hecho de que los funcionarios obligados deberán declarar no solo los bienes que constituyen su patrimonio, sino además el de la comunidad conyugal y el de sus hijos menores no emancipados. Las sanciones por enriquecimiento ilícito irán desde cinco a diez años de reclusión,  una multa equivalente a dos veces el incremento de su patrimonio y la inhabilitación para ocupar funciones públicas no electivas por un período de dos a diez años. Ojalá el Senado apruebe este proyecto de ley, de manera que la declaración jurada de patrimonio deje de ser un simple ejercicio protocolar, el cual puede ser alterado sin temor a que haya consecuencia. Aprobada la ley, deberá existir la voluntad política para su aplicación.

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