El TC rechaza recurso de la ABA contra la DGII

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso interpuesto por  la Asociación de Bancos  Comerciales (ABA) y compartes contra la norma que dispone la retención del 1 % de los intereses pagados a los bancos.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso interpuesto por  la Asociación de Bancos  Comerciales (ABA) y compartes contra la norma que dispone la retención del 1 % de los intereses pagados a los bancos. En su sentencia TC/201/2013 la alta corte estableció que la retención por intereses bancarios percibidos por  las personas jurídicas no está prohibida, conforme a la correcta interpretación de la desaparecida parte in fine del párrafo del artículo 309 del Código Tributario.

El Tribunal Constitucional rechazó la acción por no haberse verificado que la norma general número 13/2011, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) haya violado disposiciones constitucionales.

La ABA y compartes señalan que la adopción por parte de la DGII de la norma antes citada, y cuyo fundamento es el artículo 309 del Código Tributario de la República Dominicana, produce graves efectos para sus derechos y garantías constitucionales y para el ordenamiento jurídico del Estado en sí mismo.

En consecuencia, incoaron un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en fecha 30 de septiembre de 2011, logrando que dicha norma fuera suspendida provisionalmente mediante una medida precautelar en materia de amparo.

Sin embargo, el TSA rechazó el pedimento de las accionantes el día 11 de noviembre de 2011.

Con esta decisión la DGII quedó habilitada para exigir a los accionantes el cumplimiento de la referida norma que las designaba como agentes de retención.  Esta dispocisión establecía que la retención aplicable sería del uno por ciento del valor pagado o acreditado a cuentas o colocado a la disposición de la Persona Jurídica.

La sentencia contó con los votos disidentes de los magistrados Milton Ray Guevara, presidente del TC; Justo Pedro Castellanos Khoury y Rafael Díaz Filpo.  
Anulan sentencias

En otra decisión, el Tribunal Constitucional ordenó a la Junta de Aviación Civil  enviar y tramitar la solicitud de información pública realizada por Reemberto José de Jesús Pichardo, relativa a los presupuestos anuales de ingresos y gastos público sometidos por el Instituto Dominicano de Aviación Civil, y con la aprobación del Poder Ejecutivo, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

También s ordenó a la DGII, la entrega de unas certificaciones contentivas de pago de impuestos por concepto de contratos de ventas de dos inmuebles específicos a la señora Rosa Elena Rijo.

Ordenan entregar pensión

En su sentencia marcada con el número TC/ 203/13, el Tribunal Constitucional  ordenó a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) y al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) que reconozcan y autoricen al recurrente, Juan Prebisterio Meli, la compensación y pago correspondiente a la pensión por discapacidad que le corresponde por el monto del 70% de su salario base.

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