Las verdaderas razones

La sentencia 168/2013 dictada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) en ocasión del recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Juliana Dequis, hija de inmigrantes haitianos, ha despertado un gran debate que ha &#8230

La sentencia 168/2013 dictada recientemente por el Tribunal Constitucional (TC) en ocasión del recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Juliana Dequis, hija de inmigrantes haitianos, ha despertado un gran debate que ha  coincidido  con  un momento  sensible respecto de las relaciones entre ambos países en el ámbito comercial. Lo primero que hay que destacar sobre el referido fallo, es que no es producto de la casualidad. Como queda evidenciado en sus 147 páginas, el mismo responde a una deliberada acción, mediante la cual el TC decidió  conocer de esta acción en revisión de amparo, admitiendo que era competencia del  Tribunal Contencioso Administrativo.

El TC decidió  conocer no solo de la revisión del amparo sino también del fondo del mismo, por discrepar del fundamento de la sentencia 473/2012 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata.  No cabe duda de que los magistrados  quisieron dictar una sentencia que fijara una posición sobre todos los casos existentes de personas dotadas de actas de nacimiento, pero hijos de extranjeros que no tenían residencia legal  o estaban “en tránsito”.

La extensa decisión, reconoce  la existencia de imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y deficiencias institucionales y burocráticas del servicio de Registro Civil, admitiendo que con la tardanza de años se ha atentado contra los derechos fundamentales de los extranjeros, aunque estén ilegalmente radicados en el país.

De su lectura se desprende que hay un avieso propósito de responder los argumentos de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yean y Bosico de fecha 8 de septiembre de 2005, la cual decidió que en un sistema de jus solis, solo hace falta el hecho de que un niño haya nacido en el territorio del Estado.

El contenido del fallo, aunque con múltiples sustentaciones mediante citas de legislaciones y jurisprudencias, nacionales y extranjeras, es la articulación de una política de Estado que parece enviar un mensaje: estamos dispuestos a ejercer nuestra soberanía decidiendo a quién otorgamos o no nuestra nacionalidad, aunque nos llevemos de encuentro principios cardinales de nuestro Derecho.

Con esta sentencia el Estado dominicano pretende resolver décadas de negligencia e irregularidades en su política migratoria, que nos han colocado en una odiosa posición ante el mundo. La sentencia parecería querer marcar un antes y un después, entre los afectados por ella que estarían más o menos contados de conformidad con la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes del 2012 y los casos que surjan en el porvenir. Las atípicas recomendaciones que sirven de colofón a la decisión, dejan entrever decisiones al más alto nivel para intentar poner orden en nuestra desastrosa política migratoria.  Lo que falta por ver, aunque desde ya se intuye, es cuál será la carta debajo de la manga que tendrá el Presidente para resolver la situación que habrá de enfrentar con la comunidad internacional, los  defensores de los derechos humanos y la institucionalidad, y el Estado haitiano.

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