Justicia y Paz internacional: Contribución de la República Dominicana

Philippe Couvreur, secretario de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, hace una revelación sobre la participación en el 1907 de Francisco Henríquez y Carvajal representando la República Dominicana como la primera…

Philippe Couvreur, secretario de la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, hace una revelación sobre la participación en el 1907 de Francisco Henríquez y Carvajal representando la República Dominicana como la primera persona en proponer la inclusión del arbitraje como medio de solución de los conflictos internacionales, que es el fundamento inicial y capital de la Corte Internacional de Justicia. El autor sostiene que además de presentar la idea, Henríquez y Carvajal fue especialmente innovador, ya que en esa época la guerra era el método predominante para la “solución” de las diferencias entre los países. De modo que un dominicano fue el precursor en el Derecho Internacional Público (DPI) moderno del establecimiento de la fórmula más practicada para la búsqueda de soluciones a las diferencias entre los países, lo que constituye hoy un elemento clave para el predominio de la paz mundial. El artículo que publicamos a continuación es un reconocimiento a la República Dominicana de la mano de Couvreur.

La República Dominicana formó parte de los cuarenta y cuatro Estados representados durante la Segunda Conferencia Internacional de la Paz, llevada a cabo en la Haya desde el 15 de junio hasta el 19 de octubre de 1907. Su presencia, junto a otros dieciséis Estados de América Latina y el Caribe (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador y Uruguay), contribuyó a una distribución geográfica más equilibrada de ésta conferencia: hasta entonces México había sido el único, de entre estos países, invitado a participar en la Primera Conferencia Internacional de la Paz en 1899.

Estas dos reuniones internacionales representaron una nueva forma de diplomacia, puesto que no se concibieron para resolver las consecuencias de un conflicto internacional, a diferencia de otras conferencias llevadas a cabo hasta ese momento, sino todo lo contrario, para consolidar y para desarrollar el derecho internacional, así como para limitar la compra de armamento, con la intención de prevenir futuros conflictos y mantener la paz.

Las Conferencias de La Haya han dado lugar al nacimiento de muchas convenciones internacionales de importancia mayor, a fin de regular los métodos de guerra -surgiendo así las bases del derecho de los conflictos armados y del derecho internacional humanitario moderno-, y de institucionalizar e incentivar el uso de los medios de solución pacífica de controversias internacionales entre Estados.

Marcados por las intervenciones extranjeras y los conflictos en el curso de su historia, y profundamente ligados a los principios de independencia y de igualdad entre los Estados, los países de América Latina representados en la Haya en 1907 han demostrado ser fervientes defensores del desarrollo del arbitraje internacional, el cual debía representar, si no el solo medio legítimo de solución obligatoria de controversias entre Estados, al menos la condición previa esencial para el recurso a las armas.

La República Dominicana ha sido uno de los Estados más ligados al arbitraje internacional, encontrándose este principio establecido en su Constitución, aún antes que se consagrara en las convenciones internacionales generales, y en una época, es necesario recordarlo, donde la guerra era todavía un medio aceptado para la solución de conflictos. La Constitución de la República Dominicana adoptada en 1880 disponía que “Los Poderes encargados por esta Constitución de declarar la guerra, no deberán hacerlo sin antes proponer el arbitramiento de una o más potencias amigas”.

Corresponde a la República Dominicana el mérito de haber formulado en primer lugar, durante la Conferencia de 1907, la propuesta más audaz que se haya podido imaginar: hacer que el arbitraje sea obligatorio para todos los Estados y para todo tipo de controversias que puedan surgir entre ellos, siempre que los Estados no pudieran solucionarlas por medios diplomáticos. La delegación dominicana no se alimentaba de ilusiones y reconocía, expresando su deseo en favor del arbitraje internacional obligatorio y sin restricciones, que no había llegado todavía el día “en el que todas las naciones, armonizando sus diversos intereses con los más altos intereses de la humanidad y de la verdadera civilización del mundo, (pudieran ponerse) de acuerdo sobre la forma de lograr tal aspiración” . En todo caso, a pesar del continuo progreso del arbitraje internacional en la práctica internacional del siglo XIX, los Estados reunidos en La Haya en 1907 se limitaron a declarar, en el Acta final de la Conferencia, su fe en el principio del arbitraje obligatorio, sin comprometerse formalmente y de manera general a recurrir a éste en el futuro.

La delegación de la República Dominicana, compuesta por Francisco Henríquez y Carvajal, ex ministro de Asuntos Exteriores y futuro (efímero) presidente de la República (1916), y de Apolinar Tejera, entonces rector del Instituto Profesional de Santo Domingo; se distinguió también por la defensa del principio relativo a la limitación del empleo de la fuerza para el cobro de las deudas contractuales. Este principio, elaborado por el célebre jurista y ministro de Relaciones Exteriores argentino, Luis Drago, fue plasmado en la famosa Convención “Drago-Porter”, adoptada por la Segunda Conferencia de la Haya. Esta Convención constituyó el primer paso hacia la prohibición general del uso de la fuerza entre Estados, consagrado posteriormente a la Segunda Guerra Mundial.

Después que su territorio sufriera una nueva ocupación (1916-1924), la República Dominicana se unió a la Sociedad de Naciones en septiembre de 1924. Fiel a sus ideales de justicia internacional, que ella había defendido en La Haya en 1907, Santo Domingo, entonces, se suscribió a la competencia obligatoria de la Corte Permanente de Justicia internacional, primera jurisdicción permanente y universal en emerger, a la que la Corte Internacional de Justicia sucedió en 1946. Miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas, la República Dominicana es parte de los setenta y un Estados que aceptan al día de hoy, de manera general y por adelantado, que todas sus diferencias jurídicas puedan ser sometidas al juicio, obligatorio y definitivo, de la más alta jurisdicción internacional.

El deseo expresado por la República Dominicana, hace más de un siglo en La Haya, de ver a todos los Estados adherirse al principio de una justicia internacional obligatoria, no se ha concretizado plenamente a este día; sin embargo, su contribución a la consecución de los primeros pasos dados en esta dirección debe ser saludada.

1 Constitución de la República Dominicana 1880, Art. 97
2 Traducción del francés

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