Hay que revisarla

Mientras se trata de la implantación de un Colegio, en este caso, de Notarios, todo va muy bien (al margen de los múltiples errores de redacción que tiene la promulgada ley 140-15, que instituye el Colegio Dominicano de Notarios), hasta que se…

Mientras se trata de la implantación de un Colegio, en este caso, de Notarios, todo va muy bien (al margen de los múltiples errores de redacción que tiene la promulgada ley 140-15, que instituye el Colegio Dominicano de Notarios), hasta que se llega al régimen tarifario.

No interesa analizar aquí las funciones que comparte con dignidades del Poder Judicial ni la amplia capacidad discrecional que ejerce sobre sus miembros. Ni siquiera la percepción de que esa ley fue elaborada por los interesados, sin que probablemente quienes la aprobaron no la tocaron.

Lo chocante es que haya sido protestada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia. Según el artículo 15, la Suprema es responsable, entre otras instituciones, de darle el debido cumplimiento. Más aún, el artículo 17 le asigna la función, como ocurre hoy día, de designar los notarios.

Entonces, se supone que si el doctor Mariano Germán Mejía la denuncia, es porque el Congreso no lo consultó o no le hizo caso para aprobarla.

Nueva vez se pone de manifiesto que determinadas iniciativas no se pueden sancionar sigilosamente. Tienen que ser sometidas a debate público. Si bien los legisladores tienen sus facultades, cuando un proyecto involucre directamente a un poder del Estado, necesariamente debe requerírsele su parecer.

La realidad es que el extenso régimen de tarifas que instituye la nueva ley para el pago de las valiosas funciones de los notarios se desmadró. Los precios al detalle son claramente excesivos, que imposibilitan a muchos, por no hablar de los pequeños, de utilizar unos servicios que por demás son imprescindibles. Son los dueños de la fe pública.

Con razón, la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha dicho que la ley viola el principio de equidad previsto en el artículo 147.2 de la Constitución y especialmente, el sentido de razonabilidad, fundamental en la administración de justicia.

Si bien los notarios no sancionaron la ley, es evidente que fueron complacidos a la medida, como si hubiesen legislado para sí mismos.

Finalmente, un detalle: extraña que el Poder Ejecutivo promulgara esa ley que cercena a los emprendedores pequeños. En general, encarece los costos de los negocios.

Hay que revisarla.

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