El 10 de diciembre se conmemora la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados por la Organización de las Naciones Unidas. Esta declaración se considera un hito y un hecho de transcendental importancia para la humanidad.
Los derechos humanos nacen con la persona, sin embargo, fue a partir del siglo XVI cuando empiezan a aparecer principios y normas escritas para defender la libertad y la dignidad humana.
La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, consagra los derechos, garantías, y deberes fundamentales de la persona. Los artículos 37 y 38 están destinados a la preservación de la vida y la dignidad. En el artículo 39 se consagra la igualdad de las personas sin importar su condición social, género, color, nacionalidad, edad, religión, opinión política, discapacidad, o situación jurídica.
Del artículo 40 al 49 se prescriben todas las medidas necesarias para proteger la libertad de la persona. A partir del artículo 50 hasta el 63 se enuncian los derechos económicos y sociales; en el 64 y el 65 los derechos culturales y deportivos.
Entre los artículos 66 y 67 se reconocen los derechos colectivos y del medio ambiente. Desde el art. 68 hasta el 73 se establecen las garantías a los derechos fundamentales como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; a ser escuchado por un juez imparcial, a que se presuma su inocencia; a un juicio justo, oral, público y contradictorio; a no ser obligado a declarar contra sí mismo, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, al Hábeas Corpus, a la acción de Amparo y al Hábeas Data.
Corresponde a las instituciones del Estado y a los gobiernos impulsar las políticas públicas necesarias para hacer realidad el goce de estos derechos; de ello dependerá en gran medida, no sólo el derecho de los dominicanos a vivir una vida digna, sino también el desarrollo de la sociedad.