El Defensor

El Senado de la República dio cumplimiento al artículo 192 de la Constitución, al designar al Defensor del Pueblo, una de las figuras surgidas con el nuevo estatuto de la Nación. La decisión se había postergado, y pocos se explicaban por qué…

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El Defensor del Pueblo funcionará para “salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en la Constitución,…

El Senado de la República dio cumplimiento al artículo 192 de la Constitución, al designar al Defensor del Pueblo, una de las figuras surgidas con el nuevo estatuto de la Nación. La decisión se había postergado, y pocos se explicaban por qué el Congreso incumplía el mandato constitucional.

Habría que observar que el Defensor del Pueblo no ha despertado interés en la sociedad más allá de quienes se animaron a participar en el concurso. Muchas personas se preguntan, con sobrada razón, sobre la pertinencia de ese órgano, vigente en otras latitudes. Si se observa, parecería que sobreabunda, especialmente con el establecimiento del Tribunal Constitucional. Ese criterio cuenta con una importante aprobación entre los mismos legisladores, que privadamente cuestionaban su institucionalización. Vino a ser uno de los asuntos que no fueron discutidos en profundidad. O simplemente, se acogió una sugerencia, sin considerar adecuadamente las demás instancias que se instituían. Quizás eso explica por qué la designación de sus miembros se postergó más allá de dos años.

Consumados los hechos, verificamos que la elección de las nuevas autoridades obedeció a criterios de repartición. Es fácil observar que el puesto fue asignado convenientemente al Partido Reformista. El criterio más generalizado era que por su naturaleza debía quedar a cargo de un prestante miembro de la sociedad civil. Pero la política se nutre de realidades y los actores obran en función de sus conveniencias, con el propósito de aumentar su predominio en las instancias de poder. No importa el criterio de los electores.

De acuerdo con el artículo 191 de la Constitución, la función esencial del Defensor del Pueblo es “contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos…” cuando sean desconocidos por funcionarios u órganos del Estado. Hay quienes entienden que esa función la está desempeñando muy bien el Tribunal Constitucional.

Pero la Constitución tiene que ser acatada. Lo que se espera es que los favorecidos con sus cargos contribuyan a fortalecer el clima de derecho, y especialmente, a ayudar a materializar el vasto régimen de tutelas contenidas en la carta fundamental.

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El Defensor del Pueblo funcionará para “salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en la Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Velará por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que se ajuste a la moral, las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”. Siempre y cuando el Congreso concretice sin insidia, tras 11 años de la ley y 2 de la Constitución, esa “autoridad independiente y neutral, investida de plenos poderes para iniciar cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos”. ¡Ay, mamá!

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