Danilo sacrificó popularidad para cumplir legalidad

En una sociedad donde el populismo crece de manera silvestre, y donde la sinrazón es el exponente máximo de muchas voces que se expresan agresivamente en medios de comunicación, negarse a asumir posiciones emocionales, para colocarse al lado de…

En una sociedad donde el populismo crece de manera silvestre, y donde la sinrazón es el exponente máximo de muchas voces que se expresan agresivamente en medios de comunicación, negarse a asumir posiciones emocionales, para colocarse al lado de posiciones legales, produce erosiones en la imagen y en la popularidad de todo aquel que se sienta comprometido con la ley y con la verdad, siendo necesario distinguir entre quienes están del lado de la ley y quienes están del lado del populismo.

Los legisladores de la República, no obstante habernos pedido una consulta técnica escrita, sobre el proyecto de ley que declararía a la loma de Miranda como parque nacional, y no obstante haberles señalado por escrito que ese proyecto era violatorio de la Ley Minera 146, violatorio de la Ley Ambiental 64-00, violatorio de la Constitución de la República, violatorio de un contrato de explotación minera que fue aprobado por el Congreso Nacional (1956, 1969 y 1988), y que todo ello exponía al Estado Dominicano a una litis internacional donde nuestro país tenía todas las posibilidades de perder, se dejaron arrastrar por el “fundamentalismo ambiental”, desestimaron nuestras advertencias, y aprobaron de urgencia una ley que violenta el Estado de Derecho; del mismo modo que en el 2009 desestimaron la consulta técnica que nos solicitaron para el contrato Barrick y aprobaron un inaceptable contrato minero, propio del “capitalismo minero salvaje”, quedando claro que en ambos casos los legisladores se equivocaron porque quisieron.

Pero el Presidente Danilo Medina, quien juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, pudiendo hacer el mismo ejercicio populista hecho por los legisladores, tomó el sendero de la legalidad, sacrificó momentáneamente su popularidad, y devolvió la ley acompañada de una demoledora cátedra cargada de dignidad y de constitucionalidad, a fin de que los legisladores aprendan un poco sobre la legislación vigente, aprendan un poco sobre el respeto al Estado de Derecho, aprendan un poco sobre las competencias de cada uno de los poderes del Estado, y aprendan que la Ley Ambiental es un instrumento para garantizar el desarrollo sostenible nacional, y no un instrumento para impedir el desarrollo de todo proyecto que nos caiga mal.

Fueron muchos los apasionados que se equivocaron con el presidente Medina y aseguraron que para ganar aplausos, y evitar críticas, promulgaría inmediatamente la nueva ley Miranda, olvidando que es “legalmente pecaminoso” superponer derechos ambientales nuevos sobre derechos mineros viejos de 1956, derechos legalmente válidos por 75 años, del mismo modo que en Los Haitises argumentamos sólidamente que allí no se podían superponer derechos mineros nuevos (del 2009) sobre derechos ambientales viejos de 1996, y del mismo modo que en el caso de bahía de Las Águilas dijimos que todos los títulos son nulos porque es ilegal superponer nuevos derechos de propiedad (de 1996) sobre viejos derechos ambientales de 1983, pues en un Estado de Derecho, los derechos preexistentes se respetan.

El presidente Medina ha solicitado posponer el tema Miranda hasta que el país cuente con el plan de ordenamiento territorial establecido en el artículo 30 de la Ley Ambiental 64-00, plan que, por mandato legal, debió estar listo en agosto del 2003, el cual evitaría que “la melé”, con sus graves defectos, obstruya el desarrollo de las áreas productivas de quienes les sean desafectos.

En el caso Miranda, Danilo no se adhirió al “fundamentalismo ambiental”, como tampoco en el caso Barrick se adhirió al “capitalismo minero salvaje”, pero en ambos casos se mantuvo dentro de la ley, demostrando que, en aras de obtener popularidad, no violenta la legalidad. l

Ley 64-00
Normativa. El Presidente Medina ha solicitado posponer el tema hasta que el país cuente con el plan de ordenamiento territorial establecido en el artículo 30 de la Ley Ambiental. El plan debió estar listo en agosto del 2003.

 

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