El Código Penal y la Ley 6132

La noche trujillista fue larga y aun su sombra se proyecta en todas las facetas de la vida nacional.

La noche trujillista fue larga y aun su sombra se proyecta en todas las facetas de la vida nacional. Autoritarismo, corrupción, extorsión y violencia son parte de nuestra dieta diaria. Incluso algunos afirman, quizás para justificar desmanes, que “todos tenemos un trujillito internamente”.

Aquella era una dictadura “orweliana” que pretendía dominar hasta el pensamiento de la población, con una extraordinaria maquinaria propagandística que ubicaba al dictador como “amo y señor” de vidas y hacienda.

Obviamente, un régimen absolutista como el trujillista procuraba ahogar la libertad de opinión. Y es lógico que fuese así, debido a que la expresión con libertad de las diferencias de criterio, las críticas sin ataduras sobre el “estado de cosas”, son la punta de lanza del sistema democrático y la forma de interactuar de los actores políticos, para influenciar en la comunidad.

Por esto le temen tanto las dictaduras. La libertad de expresión y opinión hacen mejores ciudadanos, conocedores de sus deberes, pero a la vez con mayor capacidad, compromiso y decisión de exigir sus derechos.

Muerto el dictador se abren las compuertas de las demandas sociales que habían estado retenidas por más de treinta años y surgen los partidos políticos como organizaciones que cohesionaban ciudadanos con identidad de criterios.

En este nuevo escenario aparecen con ímpetu arrollador las luchas por las libertades de expresión y opinión. La gente quería hablar, manifestarse, escribir sin sentir el respirar fiscalizador del Estado por encima del hombro.

Pero, como el trujillismo no terminó con Trujillo, el Consejo de Estado, gobierno incluso “provisional”, promulgó la Ley 6132 (Decreto-Ley), el 15 de diciembre de 1962, sobre “Expresión y Difusión del Pensamiento”. La cual, incluso en el momento de su puesta en ejecución, ya estaba atrasada para la época, pues hicieron una copia de una Ley de Prensa francesa del 29 de julio de 1881.

En una sociedad que apenas empezaba a hablar, esta ley buscaba proteger de la lupa pública a los nuevos detentadores del poder. Poniéndole prisión a los “delitos de palabra”, coartando la libertad y seguridad del ejercicio crítico de la prensa, para evitar el pensamiento abierto, libre y plural.

La misma, sumada a los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal Dominicano –también de origen francés-, propone un sistema de sanciones que incluye responsabilidades “por el hecho de otro” (responsabilidad en cascada) que chocan frontalmente con la Constitución de 2010.

El problema es que este conflicto continuará, pues el anteproyecto de Código Penal deja todo como está.

El Presidente observó el anteproyecto y lo devolvió, pero solo por los aspectos relativos al aborto, obviando otros puntos oscuros como este de la libertad de expresión o/2014/12/01/tinta-roja-un-delito-un-banjo-y-un-violin/): “El que opine será enemigo; el que denuncie actos de corrupción será enemigo; el que manifieste que las cosas van mal, recibirá –de manera preventiva– el ataque del Estado. Y si se acepta que la legislación alcance esos niveles de intolerancia, en desapego de los principios democráticos, estaremos enfrentando una especie de “dictadura normativa”, que sólo defiende el estatu quo, muy al estilo de Carl Schmitt en la Alemania Nazi para justificar a través del derecho los atropellos cometidos: ahí no debemos llegar”.

Evidentemente debemos ampliar la discusión en torno al anteproyecto de Código Penal y no limitarnos al espinoso tema del aborto.

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