CESPM, Hertz, Garantía Soberana y Barrick

En días pasado escuche una teoría que desconocía. “Un contrato que obliga al Estado a pagar a una planta de electricidad apagada, es un robo.” 

En días pasado escuche una teoría que desconocía. “Un contrato que obliga al Estado a pagar a una planta de electricidad apagada, es un robo.”  Vista rápidamente, parecería una teoría sólida.  Sin embargo, cuando analizamos el caso a que se refiere, se concluye que la solidez es idéntica a la de aquel sólido banco que quebró.

La teoría se refiere al contrato de compra de energía (PPA), emanado de una licitación pública internacional, que CDEEE firmó en 1998 con la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM), conocida como Cogentrix. Dicho contrato establece que si la planta está disponible para ser encendida, pero por alguna razón CDEEE decide que permanezca apagada, a CESPM debe pagársele el cargo por capacidad, es decir, el cargo que le permite pagar la amortización e intereses del préstamo  tomado para construir dicha planta.

¿Es CESPM la única generadora del país a la cual hay que pagarle si está disponible para ser encendida, independientemente de que, por instrucciones de CDEEE o del Organismo Coordinador (OC), sea o no  encendida? La verdad es que a todas las plantas acogidas por el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) que estén disponibles para ser encendidas, se les paga el cargo por capacidad, independientemente de que las mismas sean o no autorizadas a encender. Sucede con las plantas de EGEHaina, EGEItabo, AES, y los IPPs. Por razones desconocidas, la teoría solo menciona a CESPM. ¿Por qué funciona de esta manera el mercado eléctrico? Porque las empresas invirtieron recursos propios que persiguen un rendimiento mínimo o se endeudaron con bancos a los cuales tienen que pagar la amortización e intereses de los préstamos tomados para construir sus plantas.

Si todavía no comprende la lógica que está detrás de esta regla básica de los mercados eléctricos del mundo, olvídese por un momento de la electricidad y transpórtese al mercado de alquiler de vehículos.  Imagine que llega a Miami y decide alquilar un vehículo por una semana en Hertz.  Una vez firmado el contrato de alquiler, se dirige al hotel, entrega su vehículo al valet y va a su habitación.  Suponga que por alguna razón, quizás un virus tomado en el vuelo, usted permanece toda la semana en su habitación.  El vehículo se mantuvo apagado  durante seis días, hasta que lo vuelve a encender al séptimo día para retornarlo a Hertz en el aeropuerto de Miami y regresar a Santo Domingo. ¿Existe alguna teoría que le permita, al llegar al aeropuerto, plantearle  a Hertz que usted únicamente pagará por una hora que estuvo encendido el vehículo durante la semana? Estoy seguro que usted comprenderá el por qué Hertz le cobrará la semana completa.  Hertz tuvo que invertir su capital o tomar un préstamo para comprar el vehículo que usted alquiló por una semana.  Hertz tiene que cobrarle la semana completa para obtener la rentabilidad sobre su capital invertido o para honrar su compromiso de deuda con el banco. Asimismo, funciona el mercado eléctrico.  Por tanto, si el contrato que usted firmó con Hertz no es un robo,  el firmado por CDEEE con CESPM en 1998 tampoco lo es.

Pasemos ahora al tema de la garantía soberana que acompaña al PPA entre CDEEE y CESPM. La teoría plantea que esa garantía soberana es una maldición y que CDEEE nunca debió aceptar esta condicionalidad.  Dicha garantía establece que una vez pasados los 95 días de vencida la factura emitida por CESPM durante los primeros 10 días del mes siguiente al del consumo  (60 días de plazo otorgado a CDEEE y otros 35 días a Hacienda), el Estado Dominicano cae en incumplimiento del contrato. La teoría plantea que esto es lesivo para el país. Que para el Gobierno sería más favorable no tener esa espada de Damocles sobre sus finanzas. Indica que lo mejor para CDEEE sería tomarse hasta 180 días para pagar.  Señala que las demás empresas generadoras que no “disfrutan” de garantías soberanas en sus PPAs, tienen que esperar en ocasiones hasta 180 días para cobrar, mientras que CESPM disfruta del privilegio de cobrar a los 95 días como máximo.

Esta teoría revela claramente el déficit institucional que prevalece en el país. Desnuda el criterio prevaleciente en nuestra Nación de que el atraso en el pago de nuestros compromisos, debe constituirse en uno de los pilares fundamentales de la estrategia de desarrollo integral de la República Dominicana.  Ningún país del planeta Tierra ha logrado desarrollarse sobre la base de la violación de los compromisos asumidos,   la evasión de la regla de la ley y del desconocimiento de los contratos firmados por mutuo acuerdo entre las partes.  No podemos aspirar a niveles significativos de inversión nacional y extranjera, si uno de los pilares que fundamentan nuestra estrategia de desarrollo es el atraso en el pago de compromisos. 

Resulta lamentable que dicha teoría no se detenga a investigar el costo de incurrir en  atrasos.  Sucede que las empresas que no tienen la dicha de contar con PPAs con garantías soberanas, tienen que ser pacientes y esperar más de los 95 días que concede el Contrato de CESPM como límite, para cobrar.  En muchos casos, tienen que esperar hasta 180 días.  Lo que olvida la teoría es que las empresas generadoras que esperan hasta 180 días, cobran intereses sobre las facturas vencidas.  ¿Qué tasa de interés cobran? La tasa promedio de los bancos múltiples del país en sus préstamos en dólares.  En el 2014, la tasa promedio ha sido de 7.77% anual. Es una excelente tasa para “préstamos” a seis meses. Claro, para los generadores. No para el Gobierno. La teoría se siente feliz pagando un 7.77%  de interés a pesar de que el Gobierno, si optase por emitir un bono soberano –si, soberano como la garantía, y que hay que pagar sin atrasarse, como se ha hecho durante los últimos 14 años-, con vencimiento de un año, podría obtener el financiamiento para pagar a los generadores a una tasa de 2.50% anual.  Estamos pagando un 5.27% por encima de lo que indicaría la curva de rendimiento de los bonos soberanos para títulos de un año. La teoría se siente feliz con semejante esquema. No es por casualidad que seguimos siendo un país subdesarrollado.

Respeto esa teoría, pero no puedo afiliarme a ella.  Si todos los PPAs vigentes hubiesen tenido garantías soberanas, el Estado dominicano se habría ahorrado cientos de millones de dólares de intereses que ha pagado por sus atrasos con las empresas generadoras con PPAs sin garantías soberanas.  Lo más absurdo es que a final de cuentas, la deuda con los generadores con PPAs sin garantías soberanas, termina convirtiéndose en deuda del Gobierno -y por tanto soberanas-, con el Banco de Reservas al 8% anual o con los tenedores de bonos soberanos en RD$ y US$,  a tasas cercanas al 12% y 6.5% anual, respectivamente.  No se usted, pero a mi me parece  que estamos violando la Teoría General de la Racionalidad, la Inteligencia y el Sentido Común cuando  el Gobierno, pudiendo endeudarse pagando 2.50% anual de intereses para honrar PPAs con garantías soberanas, opta por endeudarse pagando 7.77% anual de intereses para saldar su deuda con PPAs sin garantías soberanas que terminan como deuda soberana 85 días más tarde. ¿No le parece?

Por otra parte, dado los riesgos vigentes en nuestro sector eléctrico, ¿es posible que algún proyecto de generación privada importante pueda obtener un financiamiento a un costo razonable en ausencia de una garantía soberana? Las plantas de carbón de Punta Catalina serán financiadas con préstamos que tomará el Gobierno.  Por tanto, ambas plantas podrán beneficiarse de un costo financiero menor, producto de la garantía soberana implícita en dichos financiamientos.  Supongamos que una empresa quisiese construir una planta de carbón de 330 MW. ¿Podría obtener un financiamiento por el 75% del costo de dicho proyecto, sin contar con una garantía soberana acompañando al PPA, dado el riesgo del sector eléctrico dominicano? La teoría podría constatar con ejecutivos de empresas como EGEHaina y EGEItabo para conocer la respuesta. Si dicen que si, debería preguntar a qué tasa podrían obtener el financiamiento y qué porcentaje de la inversión podrían financiar.

La misma teoría se rasga las vestiduras porque el uso de gas natural que proveería la terminal de  Antillean Gas a las plantas del Este, permitiría a la planta Quisqueya 1 de Barrick generar a menor costo, lo que aumentaría los beneficios de la minera.  La teoría olvida algo.  Del aumento del beneficio de Barrick, el Estado dominicano percibiría más del 50% (25% del Impuesto sobre la Renta y 28.75% del Impuesto de Participación de las Utilidades).  ¿Conviene o no conviene?

Han pasado más de siete años desde que el 27 de diciembre del 2006, CESPM decidió pagar anticipadamente los préstamos de entidades financieras que estaban opuestas a su conversión a gas natural.  El 15 de octubre del 2007 se firmó un Memorando de Entendimiento (MDE) entre CDEEE y AES Andres por medio del cual esta última se comprometía a construir un gaseoducto y suministrar gas natural a CESPM a un precio de Nymex Henry Hub + US$0.20 MM/Btu + un cargo por terminal compuesto por a) un monto no indexado de US$0.55 MM/Btu  y b) un monto indexado de US$0.06 MM/Btu.  A los precios Nymex Henry Hub del viernes pasado (US$4.43 MM/Btu), CESPM estaría operando hoy con gas natural a US$5.25 MM/Btu. Lamentablemente, el MDE se dejó caer.   El 1ro. de abril del 2009 se firmó otro MDE, esta vez, entre AES Andres y CESPM, por medio del cual esta última asumiría a todo costo la construcción del gaseoducto desde Andrés a CESPM.  De nuevo, se cayó. Hace un mes, el Presidente Medina dio el picazo de inicio de la construcción de la Terminal de Antillean Gas en San Pedro de Macorís, que supliría gas a CESPM,  Quisqueya 1 y 2, y La Sultana del Este. Al precio del gas que oferta Cheniere Energy, CESPM generaría a US$0.12 el kWh, menos de la mitad de los US$0.25 cuando genera con Fuel Oil No.2. El compromiso exhibido por el Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE, Rubén Bichara, con el cambio en la matriz de generación, hace prever que después de siete costosos años de espera, la conversión de CESPM a gas se realizará. El país podrá recuperar así los beneficios que el alza inesperada de los precios del Fuel Oil No.2 impidió generar al Contrato de CESPM. Nos libraremos de teorías extrañas, a no ser que el precio del gas se aloque.

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