Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisibles tres casos contra la Junta Central Electoral (JCE) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Dichas acciones fueron incoadas por ciudadanos que se sintieron afectados durante el pasado proceso de las primarias del 6 de octubre del 2019.

En el primer caso, el TSE declaró inadmisible de oficio por extemporánea la acción de amparo incoada el 26 de diciembre del 2019 por Marcos Antonio Martínez Pérez contra el PRM y la Junta Electoral de Santiago de los Caballeros.

Martínez Pérez, candidato a regidor por el PRM en San Pedro de Macorís, alega que fue despojado de su candidatura, para la organización a la que pertenece dar cumplimiento a la cuota de género.

El TSE señaló que sobre la reserva de candidatura que realizó el PRM en la circunscripción número 2 de Santiago de los Caballeros, el amparista tuvo conocimiento el 22 de junio del 2019, fecha en la cual el partido al cual pertenece depositó en la JCE la lista de las candidaturas con miras a las primarias simultáneas del 6 de octubre.

En el segundo caso, el TSE acogió los incidentales  planteados por la parte accionada  y en consecuencia declaró inadmisible la acción de amparo incoada el 27 de diciembre del 2019 por Julio Tejeda Peguero contra la JCE, por considerarla improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 70 numeral 3 de la ley 137-11.

“No se está ante un ataque directo y frontal contra una actuación arbitraria e ilegítima, sino frente a un reclamo de revisión y reconteo de los votos emitidos en las primarias realizadas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) el pasado 6 de octubre del 2019”, leyó el juez presidente, Román Jáquez.

En el tercer caso, el TSE declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo incoada  por Adriano Rojas, contra la JCE, José Ignacio Paliza y Carolina Mejía Gómez, presidente y secretaria general del PRM.

Por Adelaida Martínez R.

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