OMS: posible tratado antipandemias no restará soberanía a Estados
OMS: posible tratado antipandemias no restará soberanía a Estados

Ginebra, 23 mar (EFE).- El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, aseguró hoy que el tratado, convención o instrumento legal similar que se negocia en el organismo para luchar contra futuras pandemias no exigirá a los países ceder parte de su soberanía, como temen algunos sectores.

«Seguimos viendo desinformación al respecto en medios y redes sociales, y las acusaciones de que el acuerdo supondrá cesión de poder a la OMS son simplemente falsas», aseguró Tedros en rueda de prensa.

«Serán los países, y sólo los países, los que decidan lo que el acuerdo establece o no, y lo aplicarán en línea con sus propias leyes nacionales, sin que ningún país deba ceder parte de su soberanía a la OMS», aseguró Tedros.

«Si algún líder, algún empresario o cualquier otra persona tiene confusión sobre lo que supondría este acuerdo, estaremos encantados en explicarlo y discutirlo», añadió el experto etíope.

La OMS espera que las negociaciones finalicen dentro de un año, y que el instrumento legal pueda ser suscrito en la asamblea general de la organización que se celebrará en mayo de 2024.

Un borrador inicial para el posible acuerdo se presentó en diciembre de 2022, y actualmente es debatido por una comisión intergubernamental, que celebrará al menos nueve rondas en el curso de doce meses.

El primer borrador conceptual sugería construir un sistema global de producción y distribución de productos para responder a una pandemia, con el fin de evitar que se repitan los problemas de suministro que la covid evidenció especialmente a inicios de 2020, cuando hubo hasta escasez de mascarillas.

Exhortaba asimismo a garantizar la financiación pública de vacunas, tratamientos y otros productos contra posibles pandemias, y tomar medidas para limitar las cláusulas de confidencialidad en los contratos comerciales entre farmacéuticas y Estados.

El texto recomendaba por otro lado la creación de un órgano rector del tratado, convención o instrumento legal similar, que se reuniría periódicamente en el formato de conferencia de las partes, de manera similar a como lo hacen, por ejemplo, los países signatarios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

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