La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) expresó su preocupación por la implementación de las leyes de partidos y régimen electoral con la urgencia de varios requerimientos y la dificultad presupuestaria planteada por la JCE para realizar las primarias.

El presidente de la entidad, Trajano Vidal Potentini, dijo que resulta perturbador y dañino para la democracia las incongruencias entre la Ley 33-18, de Partidos y la recién promulgada Ley 15-19, de Régimen Electoral, por dejar “muchos puntos ambiguos”.

Estimó que la Electoral tira por la borda la cuota de género, al disponer que sea de la propuesta nacional, dándole a partidos la discrecionalidad de proponer candidaturas sin respetar por separado y en cada demarcación los porcentajes.

Señaló que continua siendo contraproducente la presencia de aspectos que debieron haber sido superados, como “el método D’ Hondt, el voto de arrastre y el desvirtuado voto preferencial, que, en el fondo al no hacerse en lo congresual con boletas separadas, lo que hace es dar pie a la hegemonía de un partido con mayoría en ambas cámaras”.

También criticó que en la normativa los topes a los gastos de campaña sigan siendo elevados.

Libertad de empresas y de expresión

Potentini aseguró que la Ley 15-19, en lo que concierne a las tarifas por concepto de colocación de publicidad comercial pone tope a los precios, y los deja bajo el control y la intervención de la Junta Central Electoral, afectando la oferta y la demanda, además del posicionamiento del medio de que se trate y su rentabilidad como pauta para fijar los precios, el libre mercado y con ello la libertad de empresa, prevista en la Constitución.

La FJT reflexionó sobre lo peligroso y perturbador que sería poner en manos de la JCE el ámbito empresarial y publicitario del país, el cual es de naturaleza esencialmente privada.

Ve incongruencia en candidaturas

La FJT observó como otra incongruencia y retroceso lo relativo a las candidaturas “independientes”, las cuales estarían supeditadas, en los términos de los artículos 147 y siguientes de la ley 15-19, para su validez, a ser canalizadas vía una agrupación política, cuya agrupación tendrá que operar y llenar los mismos requisitos de un partido político.

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