La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los comercios deben verificar la identidad del que pague con tarjeta, independientemente de que sea de crédito o débito, ya sea requiriendo el uso del código secreto o un documento de identidad.
Los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidenta del tribunal; Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier fijaron el criterio al conocer un recurso de casación.

“Los establecimientos afiliados deben comprobar la titularidad del tarjetahabiente mediante el requerimiento de un documento de identidad, por cuanto, independientemente del tipo de tarjeta de débito que se utilice, están en el deber de agotar los mecanismos destinados a prevenir su uso indebido como instrumento de pago”, precisaron mediante la sentencia núm. 2270-2021.

Indicaron que aun cuando el Reglamento de Tarjetas de Crédito, dictado por la Junta Monetaria, esté destinada al uso de las tarjetas de crédito, su espíritu, así como el de otras normativas dictadas igualmente por la entidad dirigidas en esta dirección, como el Reglamento de Sistemas de Pago, es facilitar la seguridad en las transacciones de compra de bienes y servicios, garantizar la irrevocabilidad y firmeza de los pagos realizados , y evitar el uso indebido de una tarjeta como método de pago, como lo son igualmente las tarjetas de débito.

“Por lo que en una interpretación a fortiori de dicho texto se debe concluir que la previsión de verificar la identidad del tarjetahabiente titular o adicional debe ser tomada igualmente por los establecimientos afiliados ante el pago con una tarjeta de débito, ya sea requiriendo el uso del código secreto o un documento de identidad”, establecieron.

Los magistrados aclararon que para los casos en que la tarjeta de débito utilizada por el tarjetahabiente-consumidor sea prenumerada, es decir, que no contenga en el plástico el nombre de su titular, el establecimiento afiliado está en el deber ineludible de comprobar la identidad del tarjetahabiente titular o adicional mediante el requerimiento del PIN.

El tribunal casó con envío la sentencia impugnada al no ponderar la corte de apelación las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, a fin de constatar verazmente si el establecimiento afiliado demandado cumplió con su obligación de verificar en cuanto a que el consumo estuviera siendo realizado por el tarjetahabiente titular o adicional.

El aspecto relevante del fallo consiste en generar un ejercicio de buena práctica a fin de proteger al usuario del producto bancario.

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