El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) pidió al Tribunal Constitucional que acepte el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Orgánica del CNM, para permitir que sean las cámaras legislativas que se pronuncien al respecto.

La solicitud la hizo José Dantés Díaz, secretario de Asuntos Jurídicos del PLD , actuando en su calidad de abogado en representación del PLD, quien solicitó formalmente al TC aceptar el desistimiento de la acción directa de inconstitucionalidad en contra del artículo 2, numerales 4 y 5, de la Ley No. 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Insiste en que el PLD tiene segunda mayoría en el Senado

Dantés Díaz pidió al Tribunal Constitucional homologar el desistimiento de la instancia contentiva de la acción directa de inconstitucionalidad en contra del artículo y ley citados.

“Las razones del desistimiento de la instancia depositada en fecha 15 de septiembre pasado es para dar oportunidad a que el Senado de la República, en su condición de órgano de representación mayoritaria elegido por el pueblo, se pronuncie y cumpla con la Constitución, reconociendo que la segunda mayoría en ese hemiciclo para los fines de integrar el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) le corresponde al Partido de la Liberación Dominicana”, expresó Díaz.

Resaltó que la Cámara de Diputados, presidida por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), expresó en su escrito de opinión y conclusiones al Tribunal Constitucional que el pueblo, quien es el soberano y constituye la esencia de la democracia representativa, decidió votar y otorgar al PRM la primera mayoría y al PLD la segunda mayoría en las elecciones del pasado 5 de julio, por el nivel de votación obtenido, recordando que de acuerdo al artículo 2 de la Constitución la soberanía reside exclusivamente en el pueblo.

“Pero además de lo anterior, la CD coincide también con la postura del PLD cuando expresó que resultaría contraproducente, y contrario a los principios de soberanía popular y democracia representativa, interpretar que un partido político minoritario de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en las pasadas elecciones, como lo es la Fuerza del Pueblo, pueda constitucional y legalmente representar a la segunda fuerza política”, agregó.

Peralta se refiere a la segunda mayoría

Mientras que el miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Ramón Peralta, expresó en su cuenta de Twitter que “la segunda mayoría del @PLDenlinea no es numérica, sino constitucional, como establece el numeral 3 del artículo 178 de nuestra Carta Magna”. Dijo que aunque el PLD hubiese logrado un solo senador, le corresponde la segunda mayoría, porque la primera está conformada por una alianza.

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