Santo Domingo. – El Pleno de miembros de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) solicitará sanciones contra aquellos funcionarios omisos que no han presentado declaración jurada de bienes

La entidad informó que al 27 de abril existen 4,453 funcionaros omisos de presentación, distribuidos en dos grupos: el primero, 3,919, los electos, dentro de los cuales se encuentran los presidenciales, congresuales y municipales, y el segundo grupo, 534, al que corresponden los designados por nombramientos o decretos.

Resaltaron además que estos incluyen omisos de períodos anteriores y del actual.

La Ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, en su artículo 4 establece que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana será el órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la precitada ley.

Conforme al artículo 5 de la Ley 311-14 se establece que: “Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal”.

Así mismo, en su artículo 6 indica la obligatoriedad de realizar la declaración de finalización; dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo, los funcionarios públicos obligados tienen que presentar una declaración jurada final, indicando su patrimonio y el de la comunidad conyugal.

Resaltan que están realizando las acciones necesarias para la aplicación de las sanciones administrativas contempladas en el artículo 14 de la Ley 311-14, que tipifica el incumplimiento como una falta grave o de tercer grado, de conformidad a la Ley 41-08, de Función Pública, así como las establecidas en el Reglamento 92-16, consistentes en retención de salarios a través de la Tesorería Nacional, los organismos administrativos competentes (superior jerárquico), destitución y la remisión al Ministerio Público para el inicio de una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito, de conformidad al artículo 19 de la ley 311-14.

Instó a todos los omisos de presentación ponerse al día a la mayor brevedad, ya que esta Cámara trabaja arduamente para lograr el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y no escatimará esfuerzos ni recursos para lograrlo.

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