El proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del pasado miércoles, establece judicialización previa en los casos de desalojo por incumplimiento de pago, vencimiento de contrato o violación de este.

El procedimiento para el desalojo comenzará con la intimación o denuncia a la otra parte, y la parte interesada comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente, para la posterior citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.

Una vez que el juzgado de Paz sea apoderado, conocerá las contestaciones en un plazo de 30 días hábiles y dictará sentencia, la cual podrá ser recurrida ante el tribunal de primera instancia del Distrito Judicial que corresponda.

Este último, al actuar como tribunal de segundo grado, estatuirá sobre el recurso en un plazo de 30 días hábiles a partir del apoderamiento. En ese sentido, la sentencia que intervenga en apelación se podrá ejecutar, no obstante, cualquier recurso.

Cabe destacar que la fuerza pública que actuará en el desalojo deberá ser autorizada por el fiscalizador de la jurisdicción que correspondiera y, antes de proceder, deberá notificar a la parte afectada copia de la sentencia que ordena el desalojo y le intimará a abandonar voluntariamente el inmueble de que se trata.

En tanto, si el propietario del inmueble, abogado o persona no autorizada no acata el procedimiento y promueve un desalojo no autorizado, podría ser multado a pagar de entre 10 a 20 salarios mínimos, así como aplicación de sentencia en caso de que sea violada alguna otra disposición penal.

Contratos de servicio

La normativa de ley también consigna como aspecto innovador la prohibición, en el artículo 42, a prestadoras de servicios básicos, como el de agua, energía eléctrica, comunicaciones o telecable, que se rehúsan a validar nuevos contratos bajo el pretexto de facturas en atraso o contratos no cancelados por parte de propietarios o inquilinos anteriores.

Con esta precisión, se busca evitar la problemática latente que suelen enfrentar nuevos inquilinos, quienes, en muchas ocasiones, son obligados a contraer las deudas del deudor anterior.

El proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios plantea, además, que el pago de comisiones por corretaje sea por cuenta de quien lo contrate y los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler sea en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino.

En los casos en que el propietario decida no renovar el contrato de alquiler, y el inmueble estuviera ocupado con algún establecimiento comercial o industria, deberá avisar al inquilino seis meses antes del término y tres meses si no fuese ese el caso.

Para presentar la pieza de ley, los proponentes justifican que la legislación actual en materia de alquiler de bienes inmuebles está “dispersa” y contiene aspectos “obsoletos” y de no aplicabilidad en el tiempo, “por lo que es necesaria la actualización y concentración de toda la legislación sobre esta materia en un solo texto”.

Iba a ser el destino para remitir los depósitos

La pieza legislativa antes de ser revisada y modificada por la comisión especial apoderada, la cual preside el diputado Eugenio Cedeño, precisaba que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, espacios físicos para alquiler en las zonas urbanas y suburbanas; o de almacenes, naves industriales y similares, depositarían en el Banco de Reservas del país las sumas que exijan a los inquilinos como depósito en el contrato original, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato. El pliego de ley es una propuesta de Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, y de Rafael Castillo.

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