La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que los padres pueden excluir de su herencia a los hijos que incurran en maltrato físico o emocional en su contra.

Precisó que la exclusión de la herencia por indignidad o desheredación constituye una sanción civil que conlleva la privación del derecho a la sucesión del sancionado.

cual dispone que podrán ser declarados indignos de suceder, y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidas actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad.

Conforme la postura jurisprudencial enunciada, se deriva que los hijos que hubieren maltratado, injuriado gravemente con hechos o palabras a sus progenitores o que les hubieren negado su protección o asistencia, pueden ser declarados indignos para recibir la sucesión de sus causantes.

Los jueces de la citada sala establecieron el criterio al rechazar un recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 00076.

Posted in Justicia

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas