Desde el primero de julio las entidades de intermediación financiera (EIF) dominicanas pueden proveer de productos y servicios financieros a nacionales venezolanos residentes en el país cuyo pasaporte haya expirado.

Así lo dejó establecido la Superintendencia de Bancos (SB) mediante la Circular SB: No.012/21, publicada el pasado jueves.
La medida se corresponde con la Resolución No. 02-DGM-2021, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración el 19 de enero pasado, que busca normalizar el estatus migratorio de los nacionales venezolanos que están en territorio dominicano en la Categoría Migratoria de No Residente, y les permite, a ellos y a sus hijos, la utilización de pasaporte vencido.

Esta directriz, impulsada por el presidente Luis Abinader, fue reconocida la semana pasada por el Departamento de Estado en el vigésimo primer informe anual sobre la trata de personas (TIP), documento en que se valora positivamente el apoyo que el país le ha dado a la población venezolana vulnerable.

Con la circular, la Superintendencia además responde a la consulta de las entidades reguladas sobre las vías pertinentes para hacer frente al vencimiento del pasaporte de muchos de sus usuarios actuales y potenciales, partiendo de las estipulaciones del Instructivo de Debida Diligencia.Según la disposición, las EIF, los intermediarios cambiarios y las fiduciarias podrán aceptar el pasaporte y la cédula expirados de nacionales venezolanos que se encuentren en territorio dominicano como documentos válidos de identificación. Los prestadores de servicios también deberán instruir a su personal en el proceso de vinculación y atención de clientes sobre las disposiciones establecidas en la circular.

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