Los sujetos obligados de la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo llevan varios años eludiendo la responsabilidad de reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) las transacciones de efectivo relacionadas con sus clientes que presenten un monto de al menos US15,000 o su equivalente en pesos.

Desde el año 2017, las estadísticas oficiales evidencian una disminución progresiva de los reportes de operaciones de este tipo, lo que pone de manifiesto que en la República Dominicana se está incumpliendo con la obligación de prevenir el riesgo de lavado de activos.

La ley antilavado asigna esta responsabilidad a las entidades de intermediación financiera; los intermediarios de valores; personas que intermedien en el canje de divisas; asociaciones cooperativas de ahorro y crédito; compañías de seguros, reaseguro o corredores.

También a los agentes de inversión, sociedades titularizadoras, puestos de bolsa e intermediarios de valores, casinos, juegos de azar, bancas de lotería y apuestas y sus concesionarias; agentes inmobiliarios o los abogados y notarios involucrados en transacciones especificadas por la Ley 155-17.

El año pasado, los reportes de transacciones en efectivo llegaron a su cifra histórica más baja. Solo se registraron 599,476 operaciones, lo que refleja una reducción de 78,130 reportes en relación al año 2019.

El descenso comenzó a ponerse de manifiesto en el año 2017, cuando la cantidad de reportes recibidos fue 1,046,658, pese a que el año anterior se habían presentado 1,184, 490 reportes. La caída en el reporte de las operaciones que se realizan con dinero en efectivo por un monto igual o superior a los US$15,000 continuó en el año 2018, cuando se recibieron 794,343 reportes y se mantuvo en el año 2019, cuando apenas se reportaron 677,606 transacciones.

“Aunque la tendencia observada en el volumen de reportes de transacción en efectivo de los últimos años ha sido negativa, una disminución de un 25.4 % acumulada a mayo resulta ser muy elevada como para poder considerarse normal como parte de esta tendencia”, reconoce la UAF.

En su Informe Estadístico 2020, la entidad reveló que los grupos que mostraron mayor disminución en el envío de los reportes de transacciones en efectivo fueron: los intermediarios de valores; los bancos de ahorros y créditos y las corporaciones de crédito.

En cambio, el mayor número de reportes recibidos por la UAF provino de los bancos múltiples, los agentes de cambio y remesadoras, los casinos y las bancas de lotería, apuestas y juego de azar.

El riesgo

Tanto a nivel nacional como internacional, el dinero en efectivo, que regularmente da anonimato a las actividades criminales, opera bajo controles como el establecimiento de reportes periódicos conforme a umbrales definidos por el riesgo que puede representar para el lavado de activos debido a lo complejo que es rastrear el dinero, luego de ser empleado.

La modalidad más corriente de lavado de dinero con la que los bancos y otras entidades financieras se tienen que enfrentar día a día es la de transacciones acumuladas de efectivo que se depositan en el sistema bancario.

Por ser la forma normal de pago, los delincuentes la utilizan regularmente para disfrazar al verdadero propietario del dinero, su origen y mantener el control de dichos recursos económicos.

Ley 155-17 sanciona el incumplimiento

Las transacciones en efectivo por un monto superior o igual a los US$15,000 deben reportarse a la Unidad de Análisis Financiero dentro de los cinco días hábiles luego de realizada la transacción, a través de la plataforma goAML, a la que se puede acceder a través del portal de la institución.

El artículo 70 de la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo tipifica el incumplimiento de la obligación del envío periódico de los reportes que establece ese marco legal de infracción grave y lo sanciona con multas que van desde los RD$2.5 millones a RD$5 millones.

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