En el anteproyecto de la DGCP, la licitación restringida y la comparación de precios se eliminan y se apoya pyme local

Por mucho tiempo la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, ha sido vista por algunos sectores como “un colador para la transparencia”, y como una norma de ralentización de procesos, por otros.

El anteproyecto que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) socializó con distintos sectores, que busca derogar la Ley 340-06, y que fue remitido la pasada semana a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, apunta a sentar una suerte de equilibrio entre una posición y la otra. Busca ser mejor.
La pieza establece que en cuanto a los procedimientos de selección previstos en la Ley 340-06 quedarán vigentes la licitación pública, el sorteo de obras y la subasta inversa, pero elimina la licitación restringida y la comparación de precios y se agrega la licitación pública abreviada, la contratación simplificada, la contratación menor y la contratación directa sujeta al umbral.
Para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en el borrador elaborado  hay una positiva noticia, porque se propone elevar de 20 a 30 el porcentaje del presupuesto reservado a contrataciones dirigidas a ese segmento y dentro de este, de 5 a 10 % para mipymes de mujeres.

Entre lo nuevo que incluye la pieza que deberá ser enviada al Congreso Nacional, figuran los convenios marco, que son los acuerdos resultantes del procedimiento de selección de proveedores, gestionado y ejecutado por la DGCP, para la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados de uso frecuente por las instituciones públicas, en los cuales se establecerán precios y condiciones de entrega durante un tiempo definido.

Adicionalmente, como parte de programas para el alivio de la pobreza, se establece que las instituciones contratantes a cargo de esos programas deberán agotar procedimientos de contratación destinados a adquirir productos nacionales, provenientes directamente de productores agrícolas, agroindustriales y manufactureros localizados en territorio dominicano, de origen nacional y sin intermediación. El anteproyecto, cuya aspiración es que sea ley, incorpora un capítulo de cumplimiento regulatorio en las contrataciones públicas para monitorear los procedimientos de contratación, que abarca la gestión de riesgos; la debida diligencia pública, canales de denuncias; código de conducta; auditorías internas y certificaciones de las unidades de contratación pública y establece la obligatoriedad del uso del Portal Transaccional para la gestión de la contratación en línea y la promoción de la profesionalización del personal vinculado a las contrataciones gubernamentales.

La ley vendría a reducir los márgenes de discrecionalidad de la administración pública. También establece las pautas para la elaboración de los documentos de la contratación. El anteproyecto agrega actuaciones que deberán formalizarse con un acto administrativo motivado, como las adendas o enmiendas a las bases de contratación (en la Ley 340-06 son pliegos de condiciones), las respuestas a las impugnaciones y solicitudes de investigación, así como las decisiones vinculadas con la modificación, suspensión, prórroga o extinción de los contratos administrativos.

Se establece la obligatoriedad de las instituciones contratantes de indicar en las bases de la contratación cuáles serán los funcionarios o servidores responsables de la supervisión de la ejecución del contrato, así como la adopción y dictado de instrucciones para asegurar el cumplimiento del contrato.
Además, se señala quiénes pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública. Y como parte de esto, indica que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras instituciones con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios; dos o más personas de las indicadas pueden presentar oferta como un conjunto, actuando como una sola y serán consideradas en consecuencia como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante.

A tales fines deben establecer en un acto notarial que actúan bajo esa condición, que no son personas diferentes, obligaciones de cada uno de los actuantes y su papel y alcance de la relación conjunta y las partes con la institución contratante objeto de la oferta.

Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea natural o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación, siempre que se tratare del mismo objeto. “Las personas naturales o jurídicas que formasen parte de un consorcio no pueden presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, si se tratare del mismo objeto de la contratación”, se indica en el anteproyecto de Compras.

Se establece que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en un proceso de contratación pública deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, eliminando así la posibilidad de inscribirse conjuntamente con la entrega de ofertas. En el caso de los consorcios, se permite el registro posterior a la presentación de ofertas, siempre que resulte adjudicatario y de manera previa a la suscripción del contrato. Se agrega, además, que las personas físicas o jurídicas extranjeras que deseen participar en los procedimientos de contratación, no necesitan estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, salvo que se encuentren domiciliadas en República Dominicana.
Solo deberán inscribirse si resultan adjudicatarias y de manera previa a la suscripción del contrato. Tal previsión no se encontraba en la Ley 340-06, sino en los artículos 21 y 22 del Reglamento de aplicación de la Ley 340-06, aprobado con el decreto 543-12.

Con las mejoras que se pretende introducir a la Ley de Compras, será obligatorio publicar una convocatoria a licitación pública a través de medios de difusión internacional dirigidos al mercado público. La licitación pública abreviada reemplazaría a la licitación pública restringida. En la licitación pública restringida, se reducía la invitación a un número limitado de proveedores, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse. En la propuesta se agrega el concepto de contratación por excepción, que es la desarrollada exceptuando de su aplicación el rigor de los procedimientos ordinarios y que “solo puede realizarse en las circunstancias, situaciones y condiciones previstas en la presente ley y su reglamentación complementaria (…)”. Entran en esa condición la contratación de universidades y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados, los servicios profesionales técnicos y especializados bajo relación de confianza y confidencialidad, los inmuebles para uso estatal y contrataciones directas.

En normalidad alterada

El anteproyecto establece que para las contrataciones que se realicen durante la vigencia de un estado de excepción declarado por el Poder Ejecutivo y autorizado por el Congreso, el presidente de la República debe indicar por decreto las instituciones que se liberan de los procedimientos de contratación ordinarios y los objetos de contratación a los cuales se aplicará la excepción.

Los procedimientos pueden hacerse por lotes para buscar la inclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas.

En el artículo 22, del anteproyecto, se  actualiza el listado de personas que no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado, de conformidad con la Constitución de 2010. Se agregan a ese listado los magistrados del Tribunal Constitucional, los del Superior Electoral, el Defensor del Pueblo, los directores y vocales de los distritos municipales.

Se reduce el grado de consanguinidad hasta el segundo grado y se establece que las personas jurídicas en las cuales las personas enumeradas con prohibición absoluta para ser oferentes tengan participación societaria, sin importar el porcentaje; también están vedadas para ser oferentes o contratar con los entes y órganos, dentro de los 12 meses antes de la convocatoria. En la Ley 340-06 se establece un porcentaje de 10 % del capital social y un período de seis meses antes de la convocatoria.

El listado de los que no pueden vender amplía

En la Ley 340 vigente está establecido que no podrán ser oferentes (ni contratar servicios ni vender bienes o productos) del Estado el presidente y vicepresidente de la República, los secretarios y subsecretarios de Estado (ministros y viceministros); los senadores y diputados, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los síndicos y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe (director) y subjefe de la Policía Nacional; el contralor general de la República y el subcontralor; el director de Presupuesto y subdirector; el procurador general de la República y los demás miembros del Ministerio Público y el tesorero nacional, entre otros.

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