Si bien el Derecho y la Economía a simple vista parecen ser los clásicos disidentes, lo cierto es que el desarrollo integral de una sociedad requiere sin duda de la sinergia de ambas ciencias, y el constitucionalismo moderno no es ajeno a esta realidad. En ese sentido, uno de los aspectos más notables del constitucionalismo de hoy, es la presencia de los principios rectores de la actividad económica. En consonancia con esta idea, las constituciones actuales, por lo general, además de su contenido político y social tradicional, poseen un contenido a veces explícito y otras derivado, dirigido a ordenar la actividad económica pública y privada. Hablamos entonces de constitución económica.

El concepto de constitución económica se estima nació en Alemania a final del sigo XIX y principios del XX permeando sucesivamente la doctrina constitucional europea e influyendo en el resto de las constituciones del mundo. Este concepto en sí mismo suscita grandes discusiones, por ello la doctrina constitucionalista sigue sin ponerse de acuerdo. Nosotros de manera formal llamaremos constitución económica a todos los postulados expresados en la constitución que guardan relación con el quehacer económico de la sociedad.

Normalmente al hablar de constitución económica surge la expectativa de que el modelo económico de la sociedad en cuestión y que va a regir la actividad estatal, esté definido en la Constitución; así como la forma en que el Estado va a intervenir desde el aspecto regulatorio, lo cual hace renacer el debate en torno al esquema que otorga el mejor funcionamiento de la economía. En este texto no pretendemos abordar ese debate, sino más bien observar la presencia de este fenómeno en la Constitución dominicana.

En la tesitura anterior, a nuestro entender la Constitución dominicana vigente, no define expresamente la forma de intervención económica a seguir, sin embargo, tampoco es ajena al fenómeno del constitucionalismo económico, pues consagra en su texto varios derechos, entre ellos, la Libertad de empresa (artículo 50), Derecho de Propiedad (artículo 51), y Derecho al Trabajo (artículo 62) de contenido y trascendencia indiscutible para la vida económica de la sociedad. El hecho de que, a nuestro juicio, la Constitución económica dominicana no defina expresamente el tipo de intervención económica a seguir, lo cual la hace flexible y esto lejos de ser un defecto, es más bien una ventaja, pues sin dejar de preservar libertades y derechos fundamentales, permite que sin reformas constantes a la Constitución, el Estado se pueda ajustar a las necesidades socioeconómicas del momento, así como al grado de intervención que sea requerido en cada sector económico, tomando en cuenta la situación de los distintos mercados.

Así, coincidimos con Brewer (Madrid, 1991) quien en resumidas cuentas entiende que, en materia económica, “la flexibilidad en la formulación de los postulados es la que permite la actuación sucesiva de gobiernos democráticos, cada uno con sus propias concepciones económicas e ideológicas, sin que para implantarlas se hagan necesarias reformas constitucionales”.

Pese a lo indicado, no se puede ignorar que la Libertad de empresa mencionada precedentemente es uno de los pilares de la vida económica de nuestro país y se podría decir es la base de todo modelo económico que se pretenda implementar, el cual permanece invariable salvo reforma constitucional. Lo anterior provoca que el dilema siempre gire en torno al grado de intervención estatal que requiere determinada actividad económica, tarea entonces remitida a las leyes y controlada por los jueces constitucionales, cuya tarea será velar porque la intervención estatal no conculque los derechos contenidos en la Constitución, pero sin dejar de aplicar un análisis económico del Derecho en búsqueda del equilibrio.

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