El Tribunal Constitucional de España, al igual que nuestro Tribunal Constitucional dominicano, es el máximo intérprete de la Constitución española de 1978 y se configura como un órgano constitucional de naturaleza jurisdiccional, compuesto por doce magistrados, los cuales, como miembros del Tribunal Constitucional son independientes (art. 159.5 Constitución española), debiendo ejercer su función de acuerdo con el principio de imparcialidad (art. 22 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de España, en lo adelante, LOTC).

España es una de las grandes democracias europeas y el constituyente español para garantizar tales exigencias de independencia e imparcialidad, opto por procurar algunas de las garantías como: a) Por una parte, como prerrogativa de inviolabilidad, expresamente se dispone que los magistrados no pueden ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones (art. 22 LOTC); b) Por otra parte, otro mecanismo dirigido a preservar la independencia de los miembros del Tribunal Constitucional es su régimen de incompatibilidades.

En el propio artículo 159, numeral 4 de la Constitución española, completado por el artículo 19 LOTC, se dispone que la condición de Magistrado del Tribunal es incompatible con todo mandato representativo, con los cargos políticos o administrativos, con el cargo de Defensor del Pueblo, con el desempeño de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación, fundación o colegio profesional y con el empleo al servicio de los mismos; también con el ejercicio de la carrera judicial o fiscal o empleos en los tribunales y juzgados, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los magistrados del Tribunal Constitucional tienen las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

Si algo debe reconocerse al Tribunal Constitucional español, es el innegable mérito de haber actuado como principal baluarte de la vigencia y aplicación de la Constitución de 1978, ejemplo para Iberoamérica, en especial para la República Dominicana, habiendo desempeñado a través de sus pronunciamientos un papel protagonista en el respeto y enraizamiento del texto constitucional en el sistema jurídico y, en general, en la sociedad española.

Lo que recientemente ha vivido el Tribunal Constitucional de España y su justicia constitucional es que no importa en qué parte del mundo estés, como gobernante no se puede pasar por encima de las leyes, de la Constitución y de la democracia, pero sobre todo que siempre debemos de garantizar la supremacía de la Constitución.

Como luego ha reconocido el presidente Sánchez: “La democracia requiere respeto a la ley, respeto a la voluntad popular, de la que deriva la legitimidad de todos los poderes, también del poder judicial… el gobierno de España garantizará el estricto cumplimiento de la ley, de la Constitución, y el absoluto respeto… del mandato constitucional”.

El órgano es el máximo intérprete de la Carta Magna y el encargado de velar por su cumplimiento. Ante la sospecha de que la aprobación, sin más, de ambas modificaciones legales podría lesionar el artículo 23 de la Constitución española que afecta al derecho fundamental de representación de los diputados, aunque sea una minoría de ellos, el Constitucional ha activado todos los mecanismos de emergencia jurídicamente permitidos.

Es la primera vez en 40 años que el TC se ve en la obligación de detener una votación parlamentaria, pero esto ocurre cuando se amenaza con vulnerar la Constitución, el Estado de Derecho y la separación de poderes, pilares de la democracia.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas