En enero pasado se cumplieron tres años de la resolución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que autorizó la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), aprobado apresuradamente en los meses finales del pasado gobierno, que ya acumula cinco sentencias en su contra emitidas por dos salas del Tribunal Superior Administrativo y la reciente de la Suprema Corte de Justicia.

El IDAC estableció y consta en las sentencias, que el AIB había sido aprobado sin presentar los informes técnicos necesarios: a) estudios de viento; b) estudios de temperatura de un período de cinco años para definir la dimensión de la pista; c) estudios que demuestren si el proyecto reduce, constriñe o limita la capacidad operativa y comercial de los aeropuertos circundantes; d) estudio relacionado al peligro de aves porque operaría en una zona con tres basureros.

El artículo cuarto del decreto 270-20 firmado por Danilo Medina como presidente de la República en junio del 2020, señala las exigencias de la legislación dominicana para construir el nuevo aeropuerto. Dice: “La empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S. deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentaciones y normas administrativas que le fueren aplicables, incluyendo las contenidas en la Ley núm. 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre de 1978, la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, del 28 de diciembre de 2006, la Ley núm. 188-11, de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, del 16 de julio de 2011, y la Ley núm. 64-00, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000; y obtenga las certificaciones, permisos y autorizaciones requeridas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (Cesac), el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), las autoridades municipales competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias”.

Muchas de estas exigencias no fueron cumplidas por el proyecto, en un proceso con vicios importantes según evidencia las sentencias del Tribunal Superior Administrativo. Como tampoco se cumplieron las reglas del Ministerio de Medio Ambiente.

La aprobación del AIB se realizó de manera acelerada en los últimos ocho meses del pasado período constitucional del gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Comenzó el 23 de enero del 2020 con la “no objeción” de la Comisión Aeroportuaria del Ministerio de Obras Públicas para el proyecto, aunque la entidad que tiene la autoridad para ello es el IDAC.

Ya con Luis Abinader como presidente electo, el Ministerio de Medio Ambiente emitió la licencia ambiental el 16 de julio, el decreto presidencial del 21 de julio le da el visto bueno y el 11 de agosto el IDAC autoriza el aeropuerto, aunque sujeto al “estricto cumplimiento” de las normas y requisitos de “seguridad”.

La cronología y los incidentes legales del proceso ofrecen las pautas para entender la naturaleza de las actuaciones y provoca interrogantes que no tienen respuestas convincentes, como muestran las sentencias que evidencian con claridad los huecos legales y técnicos.

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