El reglamento de los fondos de pensiones fue aprobado mediante la Resolución 37-04 del Consejo Nacional de Seguridad Social, de fecha 1 de agosto de 2002; y promulgado mediante el decreto del Poder Ejecutivo 969-02 de fecha 19 de diciembre de 2002.
En esta norma se establece en el artículo 83, la inembargabilidad de los fondos de pensiones. En ese tenor, en este apartado se describe que:

“Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrá administrar uno o varios fondos que serán inembargables. Cada fondo de pensiones administra una cartera de inversión, constituida por los recursos que corresponden a las cotizaciones efectuadas por los afiliados en forma obligatoria y voluntaria, rentabilidad obtenida, todos los cuales se encuentran abonados en las respectivas Cuentas de Capitalización Individual (CCI).

Un aspecto que nos llama la atención tiene que ver con la posibilidad que tienen los afiliados de los fondos de pensiones, de participar en la selección de las carteras; dónde se invertirán sus recursos acumulados. En este contexto, en el parte in fine de ese artículo se establece que: “La Superintendencia, en resolución establecerá las reglas de composición de las carteras y las condiciones de incorporación de los afiliados a tales carteras. El afiliado podrá seleccionar la cartera en la cual desea que se inviertan sus recursos, una vez por año”.

La verdad es que es desconocida la resolución de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que trata este tema, y si existiera, es ignorada por la mayoría de los afiliados. En este sentido, sería interesante que la SIPEN le diera cumplimiento a esta disposición, ya que esto les permitirá a los cotizantes decidir en cuáles carteras invertirán su dinero, y las condiciones más favorables para estos.

El cumplimiento de esta disposición haría operativo lo postulado en el artículo 3 de la Ley 87-01; donde se establecen los principios rectores del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Uno de ellos es la participación, estableciendo que “todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben”.

En conclusión, es importante que la SIPEN le brinde a los cotizantes de las AFP, la oportunidad de decidir acerca del futuro del dinero ahorrado. El cumplimiento de lo preceptuado en el artículo anterior constituirá un paso trascendental, para despejar todas las dudas que se ciernen acerca del sistema de pensiones.

Además, hay que destacar que el tema del manejo y transparencia de los fondos de pensiones también es responsabilidad de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y de las AFP, quienes deben ser las instituciones más interesadas en que todo el tema de los fondos de pensiones se maneje de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 87-01.

También, tienen que desempeñar un papel de primer orden los sindicatos, y demás entidades que aglutinan al sector laboral de la República Dominicana y que están representados en el SDSS.

Posted in Opiniones

Más de opiniones

Más leídas de opiniones

Las Más leídas