Esta resolución dictada en el año 2022, sustituye varias resoluciones que abordaban el tema de las pensiones por vejez, discapacidad, sobrevivencia y por edad avanzada. En ese sentido, las resoluciones derogadas por la indicada resolución son: Resolución 306-10, 342-12, 346-12 y 440-21.

En este contexto, en el artículo 1 de la referida resolución se establece que el objeto de esta es:
“Establecer las normas y procedimientos que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central, el Plan de Retiro y Pensiones del Banco de Reservas, así como las compañías de seguros para la tramitación y pago de los beneficios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo administrado por estos”.
En ese sentido, es inconcebible que los cálculos que realiza la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), para calcular el monto de la pensión, es en función a una expectativa de vida de ciento diez (110) años, cuando todos sabemos que en el caso de los dominicanos el promedio de vida, es aproximadamente de setenta y cinco (75) años.

Por tales razones, mientras mayor sea la cantidad de años que se espera que el beneficiario de una pensión viva, menor será el monto de la pensión que recibirá mensualmente. En ese tenor, hacemos un llamado a la SIPEN, para que revise y actualice la tabla de cálculo que utiliza para establecer los montos de las pensiones, ya que al principio cuando entró en vigor la Ley No.87-01 se podría justificar la utilización de una tabla de otro país, en este caso al parecer de México, pero ya han pasado más de dos (2) décadas, tiempo suficiente para que se corrijan las deficiencias que tiene el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En síntesis, aprovechamos la ocasión para hacer un llamado a los miembros de la comisión bicameral del Congreso Nacional, que están trabajando en el informe final para la modificación de la Ley No.87-01, para que tomen en consideración esta situación, e incluyan un esquema de cálculo de expectativas de vida, acorde a la realidad de nuestro país.

En ese tenor, tomando en consideración los aspectos descritos precedentemente, esta ley debe ser revisada y actualizada de manera integral. Es por lo que, la finalidad debe ser procurar mayores beneficios para los afiliados.

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