El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) anunciará en el día de hoy su selección de los nuevos integrantes del Tribunal Superior Electoral (TSE) luego de un pasado proceso electoral convulso en el que tuvimos no solo el estreno del nuevo marco legal, las leyes 33-18 de partidos y 15-19 de régimen electoral, sino celebración de primarias organizadas por la Junta Central Electoral (JCE), anulación de elecciones municipales por fracaso del impuesto voto automatizado y posposición de elecciones presidenciales y congresuales por la pandemia, el cual dio lugar a múltiples conflictos y sentencias tanto del Tribunal Constitucional, como del TSE, algunas de las cuales provocaron inaceptables actuaciones de intentos de limitar la independencia de dicho Tribunal.

Como si no hubiese bastado lo vivido durante el proceso electoral, desde que se eligió presidente de la JCE a quien fuera presidente del TSE, y su suplente asumió la presidencia, se sumaron nuevas tensiones por conflictos y denuncias sobre abuso de poder y mal manejo de recursos a lo interno de dicho tribunal, las cuales fueron incluso objeto de preguntas en las entrevistas realizadas por el CNM, y al ser minimizadas por el presidente y aspirante generaron el comentario por parte de la procuradora general y miembro del CNM de que se sentía “como si estuviera en un ambiente surrealista”.

Es importante recordar todo esto para que se tome en cuenta al momento de la selección del TSE por el CNM, porque su todavía breve historia pone de manifiesto la importancia de contar con un TSE dispuesto a preservar su independencia y lo dañino de tener uno complaciente del poder político de turno, lo conflictivo e inútiles que pueden ser los suplentes y las modificaciones que en base a la experiencia deberían ser realizadas a la Ley 29-11 orgánica del TSE y, eventualmente a las disposiciones constitucionales respecto de este.

Como el TSE surgió al separar las funciones jurisdiccionales de la JCE, y dado que en la Junta existe la figura de los suplentes, probablemente por esto el artículo 215 de la Constitución de 2010 dispuso que el TSE estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el CNM que seleccionará entre ellos su presidente.

Aunque la figura de los suplentes no es utilizada para jueces de cortes colegiadas, en el TSE se han escogido pues así lo dispuso la Constitución, pero lo cierto es que la Ley 29-11 violentó el mandato constitucional de no menos de tres, al disponer en su artículo 5 que estará integrado por 5 jueces y sus suplentes, lo que ha dado pie no solo a que se tengan 5 jueces titulares y 5 suplentes, cuando pudo haberse tenido 3 titulares y 3 suplentes, lo que quizás hubiese provocado que a los tres suplentes se les asignaran funciones, lo cual mientras no se produzca una reforma que permita que haya un primer y segundo sustitutos entre los titulares es sano, pues que un suplente que no ha sido parte de un órgano colegiado de buenas a primeras llegue a presidirlo, independientemente de quien sea siempre será motivo de fricciones.

El pasado año de elecciones puso sobre el tapete el tema de los suplentes, por la renuncia luego revocada de uno de los jueces de la JCE y las demandas de sustitución de los miembros de dicha Junta por quienes protestaron por el fracaso del voto automatizado que obligó a abortar las elecciones, lo que hizo que algunos tomaran conocimiento de que existían unos suplentes que serían quienes ocuparían las posiciones, de quienes solo se conocía su supuesta vinculación con el entonces partido de gobierno.

Es fundamental que el CNM no solo haga una adecuada selección de los miembros del TSE, tanto de sus titulares como de sus suplentes, que garantice los niveles de competencia técnica, autonomía y adecuado manejo de esta corte, y ojalá que se envíe un mensaje de cambio escogiendo no más de 3 jueces y 3 suplentes, como la Constitución lo consagra y la racionalidad invita hacerlo.

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