Este principio tiene su fuente de validez en caso de la República Dominicana, en lo postulado en el artículo 6 de la Constitución, donde se establece la eficacia vertical y horizontal de la Norma Suprema, al describir que: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”.

En ese tenor, esta supremacía se garantiza a través de la garantía objetiva establecida en la parte in fine del referido artículo, al postular que: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. Sin embargo, esta regla tiene una excepción en función del principio de favorabilidad, que se establece en el artículo 74.4, en este caso cuando se trata de derechos fundamentales, es el único supuesto que una norma de rango inferior podría aplicarse por encima de la Ley Sustantiva.

En este contexto, la Corte Constitucional de Colombia al referirse al principio de supremacía constitucional, en sentencia C-054-16, ha postulado lo siguiente:

“La supremacía constitucional también encuentra una función directiva, derivada de la regla de interpretación contenida en el artículo 4º C.P. Como es bien sabido, de una misma disposición jurídica, esto es, del texto de la regla correspondiente, pueden derivarse diferentes contenidos normativos que pueden tener significados diversos e incluso divergentes (…)

En ese mismo orden, el Tribunal Constitucional dominicano en el considerando 6.2 de la sentencia TC-0315-15, al ejercer el control preventivo de constitucionalidad, en el marco de un acuerdo con los Estados Unidos de Norteamérica, ha manifestado lo siguiente:

“El modelo de control previo de constitucionalidad que hemos adoptado, implica necesariamente un juicio de compatibilidad entre las normas del derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno, lo que aconseja que al momento de analizar las cláusulas que integran un acuerdo internacional se haga con la prudencia y el cuidado suficientes para no afectar la norma fundamental”.

En síntesis, el principio de supremacía constitucional se erige como una garantía normativa y jurisdiccional, para las personas físicas y jurídicas. Esto implica, que los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Superior Electoral por la vía del control difuso, están obligados a verificar de oficio o a petición de parte la constitucionalidad y convencionalidad de las normas y los tratados internacionales. Así como también, el Tribunal Constitucional a través del control preventivo y el control concentrado.

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