La discusión del proyecto de Código Penal ha sido traumática desde distintos puntos de vista, y pretender apurar su aprobación irrespetando a todos los sectores llamados por el Senado para externar sus posiciones y desoír las opiniones de la sociedad, deslegitimaría una norma que tiene vocación de alta permanencia y puede estar en vigor durante muchos años, como lo ha estado el vigente por más de un siglo.

Entre los múltiples aspectos que se han debatido poco sobre dicho proyecto y que provocan inquietud y justifican la necesidad de que se revise a profundidad en el Senado el texto enviado por la Cámara de Diputados, es el de la exención de responsabilidad penal de los partidos políticos prevista por el artículo 14 de este, el cual dispone que serán entes exentos de responsabilidad penal “el Estado dominicano, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los partidos políticos reconocidos por la Junta Central Electoral” y, que por tanto no estarán regidos por las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Eximir de responsabilidad penal a los partidos sería un privilegio, pues si el propio proyecto de código acogiéndose a la generalización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas dispone en su artículo 8 que estas “son penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación,” señalando las condiciones para incurrir en tal responsabilidad, los partidos como personas jurídicas deben tener el mismo tratamiento, y solo deben ser excluidos de esta responsabilidad el Estado y los municipios.

Esto reviste particular importancia en relación con la reciente Ley 15-19 de régimen electoral, la cual prevé infracciones administrativas así como delitos y crímenes electorales, y en distintas disposiciones prevé la responsabilidad de los partidos como es el caso del artículo 280, numeral 10 que establece que los partidos que recibieren fondos de fuentes ilícitas serán excluidos del financiamiento público, “sin perjuicio de que sus miembros o dirigentes que hayan obrado directamente en la comisión de este delito, pudieren ser procesados por el delito de lavado de activos.”

La financiación ilícita de los partidos y sus candidatos es uno de los mayores desafíos que tiene el sistema de partidos, particularmente en la región latinoamericana, y esta exención de responsabilidad se sumaría al hecho de que la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos no incluyó como sujetos obligados de esta a los partidos como muchos reclamamos y debió ser el caso, ni tampoco estableció restricciones a aportes en efectivo a los partidos y candidatos, todo lo cual es peligroso pues podría hacer de la actividad política el terreno idóneo para la infiltración del dinero sucio.

Y no solo se trata de este importante aspecto, sino de muchos otros que por ser altamente técnicos ameritan una ponderación más allá de los miembros del poder legislativo, con las debidas consultas a juristas, jueces, fiscales, habiendo precisamente la Procuraduría General presentado recientemente observaciones que señalan múltiples inconsistencias que deberían ser tomadas en consideración y corregidas, lo que a todas luces evidencia que sería totalmente inoportuno apresurar la aprobación de un proyecto de código que ni siquiera dentro de la comisión especial del Senado reúne un consenso, puesto que cuatro de sus cinco integrantes han expresado públicamente su posición contraria a la aprobación, manifestando la necesidad de tiempo para su debido análisis.

Sería una lástima que la intención de terminar con un debate sobre uno de los aspectos más controvertidos de dicho proyecto de código, que por demás ha suscitado múltiples rechazos por disposiciones que afectan derechos, pase por debajo de la mesa un Código Penal conteniendo disposiciones aberrantes, que acentuarían la irresponsabilidad de los partidos y más que modernidad, representaría anacronismo en múltiples sentidos.

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