Desde tiempos inveterados, nada como el quehacer jurídico suele incidir tanto en la vida de la gente. Esto así, debido a que el derecho denota transversalidad en todo cuanto materializa cualquier persona inmersa en un conglomerado humano determinado y tras de sí este ser sociobiológico puede expresar reflexiones de hondo calado, a través de máximas, sentencias, adagios, proverbios, refranes, apotegmas y aforismos, cuyo estudio, de tales dichos dotados de contenido moral, religioso, doctrinario, filosófico, teórico y científico, le corresponde a la paremiología.

De tales variantes paremiológicas, cabe reconocerse que las máximas desde la antigüedad más remota han venido enriqueciendo el contenido general de la otrora jurisprudencia, hasta el punto de contar con registro lexicográfico, de cuyas acepciones puede excogitarse la indicativa de que se trata de un principio orientador de la conducta humana, o bien de una norma experimental de aceptación unánime entre quienes profesan una misma ciencia, arte o carrera universitaria de ejercicio liberal.

Entre género y especie, viene a cuento decir que en el derecho alemán el jurista Friedrich Stein, en su célebre monografía, intitulada “El conocimiento privado del juez”, respecto a esta cuestión específica, ha acuñado el concepto de máximas de experiencia, de cuya lectura cabe interpretar que son juicios hipotéticos construidos mediante inducción, tras observarse diversos casos, de suerte que así surgen expresiones denotativas dotadas de contenido general con el objetivo de conferir validez a otras particularidades nuevas para de este modo erigir a la postre un precepto jurídico, a través de la reiteración consueta de determinada práctica social.

En el estado actual de nuestro derecho, el artículo 172 del Código Procesal Penal instituye el sistema de sana crítica racional, lo cual implica que el juez penal queda obligado a valorar los elementos probatorios mediante las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Así, aunque las dos primeras categorías sean inteligibles, todo parece indicar que el nuevo concepto bajo estudio puede generar algunas dudas entre juristas que suelen profesar la abogacía.

En efecto, los juristas profesantes de la abogacía suelen plasmar en sus intervenciones retóricas, ora mediante piezas escritas, ora por ponencias propias de la oratoria, una que otras nociones sobre las máximas de experiencia, tales como percepciones privativas del juez, acerca de los hechos rodados en la escena forense, como si fuese la otrora íntima convicción; la jurispericia del juzgador, aquilatada durante el prolongado ejercicio de la función jurisdiccional, lo cual le permite ser maestro excelso de los peritos, o propenden a entender estos letrados que se trata del conocimiento prudencial de semejante servidor público en el sacrosanto ministerio de dar cada quien lo suyo bajo el imperio del derecho.

De tales atributos, uno que otro puede servir en la función jurisdiccional. Incluso, el sentido común constituye pieza clave a la hora de impartir justicia. Empero, las máximas de experiencia distan mucho de semejantes criterios, pues hacen referencia a las reglas de vida que llevan al legislador a inspirarse en pro de juridificar dichas facticidades normativas , erigiendo así hechos jurídicos, juicios técnicos, premisas mayores, y hasta la misma acción típica, antijurídica, culpable y punible, por cuanto resulta necesario que el jurista abreve en sus fuentes epistémicas, en aras de construir argumentos justificativos del desempeño de su rol en el templo de la diosa Temis.

A través de las máximas de experiencia, puede verse que la paremiología cuenta con sobrado arraigo en el quehacer jurídico. Así, valga citar varios botones, a saber: La costumbre hace ley; toda persona debe comportarse como buen padre de familia; quien hizo la ley, creó la trampa; no hay crimen perfecto; sin cadáver el homicidio es falaz; la ley manda, pero la jurisprudencia gobierna; toda regla tiene su excepción; el hecho notorio exime demostrarse, y a confesión de parte relevo probatorio, entre otras expresiones con viso de verdad axiomática.

En resumidas cuentas, cabe decir con sobrado acierto que estas paremias jurídicas pueden perder validez, ora por derogación formal o por desuso, tal como terminó ocurriendo con la máxima experiencial concerniente a la confesión, dotada de convicción concluyente, hasta el punto de coronarse como la reina de las pruebas, pero a través de ella muchos errores judiciales demostraron la desvirtuación acontecida, y fue necesario entonces revestirla de otros presupuestos garantes de mejor suerte procesal.

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