La Ley Pública No.101-249, a partir del 11 de septiembre del 2001, concede la ciudadanía estadounidense a aquellos nacionales extranjeros y residentes permanentes en Estados Unidos que hayan fallecido estando activos en el servicio militar en tiempo de conflicto. La ciudadanía póstuma es un estatus honorario que reconoce el sacrificio de estas personas, pero no otorga ningún tipo de beneficio automático a los familiares bajo el Acta de Ciudadanía e Inmigración.

Es decir, si la solicitud es aprobada, se expedirá un Certificado de Ciudadanía (N-645) a nombre del difunto. El certificado establece solamente que el militar fallecido obtuvo su ciudadanía en la fecha de su muerte. No obstante, el poder obtener el reconocimiento de que el fallecido como ciudadano, abre las puertas a que los familiares puedan aplicar para otros beneficios migratorios, como la naturalización expedita, ciudadanía a través del padre, o aplicar para la residencia por ser un familiar sobreviviente de Militares.

Por favor, tenga en cuenta que actualmente el Centro de Servicio de ciudadanía y Migración de los Estados Unidos (USCIS) ha emitido instrucciones específicas en torno a la elegibilidad de los familiares para solicitar el Certificado de Ciudadanía Póstuma en los casos de solicitudes basadas en veteranos fallecidos varios años antes.

¿Quiénes puede depositar la aplicación de Ciudadanía Póstuma?

• Documentos de autorización de todos los familiares vivientes más cercanos en orden de sucesión (requeridos a menos que el aplicante sea el cónyuge de un miembro del servicio militar fallecido, o el ejecutor o administrador de su patrimonio).

• Una copia certificada de su carta de nombramiento como ejecutor o administrador del patrimonio del fallecido, o como guardián, conservador, o comité de los familiares cercanos del difunto (si corresponde)

• Evidencia de que el Departamento de Asuntos de los Veteranos reconoce a la organización para la cual el difunto laboraba (si corresponde).

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