Decidí hablar esta semana sobre la diferencia entre el reinstatement o restitución de la petición de un familiar fallecido y sobre la sección 204 de la Ley de Migración. En principio, cuando el peticionario fallece, dicha petición se considerada automáticamente anulada. No obstante, existen mecanismos para poder revivir dicha petición.

Usualmente la restitución de una petición se solicita cuando el familiar beneficiario del visado se encuentra bajo un proceso consular. Es decir, cuando se encuentra fuera de EU. Por otro lado, cuando la persona se encuentra dentro de los Estados Unidos, puede continuar con el proceso a través de la sección 204. Esto es así gracias a una enmienda en las leyes de migración que tuvo lugar el 28 de octubre de 2009. Las personas que se encuentran dentro de Estados Unidos deben mostrar que tiene un garante sustituto y que han residido de manera continua en los Estados Unidos.

En cambio, las personas que se encuentran fuera de EU, deben mostrar que existe un factor humanitario por el cual el centro de servicio de migración y de ciudadanía de los Estados Unidos debería considerar reabrir el caso. Se consideran factores humanitarios los siguientes: edades avanzadas de otros familiares que residen en EU; el tiempo que se ha tardado el caso en ser aprobado y en tener una visa disponible, así como si el beneficiario de la visa es la única persona que no ha podido emigrar a los Estados Unidos. Como ven el proceso de restitución del visado es bastante discrecional y esta es una de las grandes diferencias que existen entre la solicitud de continuar un caso bajo la sección 204 de la ley de migración y la restitución de una visa de inmigrante.

El beneficiario que se encuentra fuera de Estados Unidos debe entonces trabajar más el caso y buscar mayor evidencia que una persona que ya está dentro de EU, ya que la persona que se encuentra dentro de Estados Unidos no debe abogar a la discreción del oficial que esté revisando la solicitud.

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