Diferencia entre peticionarios ciudadanos EE.UU. y los residentes (Parte 2 de 2)

¿Quién es considerado un “niño” para propósitos de inmigración? Continuamos el tema de las peticiones de familiares por parte de ciudadanos estadounidenses ..

¿Quién es considerado un “niño” para propósitos de inmigración? Continuamos el tema de las peticiones de familiares por parte de ciudadanos estadounidenses, para ello hay que tomar en cuenta algunos conceptos y clasificaciones. En ese sentido según las leyes de inmigración de Estados Unidos, el término “niño” significa una persona soltera que tiene menos de 21 años de edad.

Cuando una persona cumple 21 años y ya no se le considera un niño para propósitos de inmigración en los EE. UU., sin embargo, debido a que muchos solicitantes estaban envejeciendo debido al largo tiempo de procesamiento de las visas, se promulgó la Ley de Protección del Estatus del Niño. Esta normativa permite que una persona aún puede clasificar como niño incluso después de cumplir 21 años, si cumple con los requisitos de elegibilidad enumerados en la Ley. Para ello es recomendable que consulte a un abogado para determinar si su pariente puede beneficiarse o no con esta ley, ya que depende de diversos factores como: el tiempo de duración de aprobación de la petición, así como la disponibilidad de la visa de inmigrante.

Beneficiarios derivados

¿Pueden el cónyuge y los hijos del beneficiario también favorecerse de la residencia? Esto dependerá de si la residencia del beneficiario principal fue aprobada a través de una petición familiar inmediata o una petición de preferencia familiar.

Peticiones de preferencia familiar: si se aprueba la petición de preferencia familiar del beneficiario principal, entonces su cónyuge e hijos menores también pueden ser elegibles para una residencia.

Peticiones familiares inmediatas: Esta petición es sólo para el beneficiario principal y no contempla los beneficiarios derivados, por lo tanto, el cónyuge y los hijos menores del beneficiario principal no serán elegibles para una residencia derivadas. Esto quiere decir que los hijos de un familiar inmediato deben tener de manera individual una petición familiar.

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