Siempre le comento a mis estudiantes en mi clase de Práctica Forense Penal que no tomen como referencia los casos que día a día tienen mayor atención mediática, pues estos “macroprocesos” como me gusta denominarlos muestran una versión que, en gran medida, no se corresponde con el resto de procesos.

Los “macroprocesos” o “macrocausas” hacen referencia a las causas penales que incluyen una multiplicidad de “imputados”, hechos, tipos penales, mecanismos extraordinarios de pruebas, múltiples diligencias de investigación, complejidad que hacen de los procesos una especie sui generis dentro del aparato de justicia en la República Dominicana. Este tipo de causas siempre han existido, sólo que en la actualidad concurrimos a una época en la que su proliferación no encuentra comparación.

En algunos países este tipo de instancias, ateniendo a la complejidad, la relevancia y los tipos penales han sido el motor para reformas procesales en procura de evitar el automatismo, la acumulacion de causas y otros dificultades que se dan a consecuencia de los mismos, además de algunas legislaciones que prevén jurisdicciones especializadas de carácter nacional, como el caso de España y la Audiencia Nacional.

Salvo las reglas particulares que existen para los casos declarados complejos, en donde se extienden los plazos de investigación, el plazo para la aplicación de la prisión preventiva y para la presentación de recursos, la producción de prueba de forma masiva, la protección especial de los investigadores y la contratación de abogados particulares para apoyo del órgano acusador, en la República Dominicana no existe una legislación particular respecto a los macroprocesos que varíe sustancialmente la forma en que deben ser llevados los mismos.

El problema surge a raíz de que, al margen de las reglas particulares antes señaladas respecto a la complejidad, sin previsión legales que amparen los cambios, en los “macroprocesos” se suele agregar una letra pequeña a las actuaciones que, contrario al derecho penal mínimo y garantista que pregona nuestra norma procesal penal, nos encontramos ante un derecho penal de garantías mínimas que se traduce en un derecho penal irracional.

El profesor González Cuéllar se queja, con mucha razón, de que los macroprocesos introducen una insufrible complejidad y dilación en la causa, y generan una merma sustancial en la calidad de la justicia por la objetiva dificultad en la dispensa de tutela judicial efectiva que provocan. Problemas estos que exigen una respuesta que no debe ser discrecional, sino razonable, proporcional y, sobre todo, legal.

La sociedad exige respuesta penal respecto a múltiples situaciones y ese interés social es correcto, es una manifestación del Estado Social y Democrático de Derecho que se anuncia desde nuestra Constitución, pero no puede significar la adopción de conductas propias del populismo penal, debiendo evitarse la flexibilización de las reglas de imputación o una especie de relajación de las garantías procesales.

A fin de cuentas, las macrocausas o macroprocesos no anulan el debido proceso, no en vano el artículo 69, numeral 10 de la Constitución señala que las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, allí no existe excepción alguna.

Así como le comento a mis estudiantes le extiendo el mensaje a la ciudadanía, aunque los procesos no tienen en sí mismos una función académica, debemos saber que muchos debates y situaciones que se observan en etapas como la solicitud de medida de coerción, no son propios de la misma, la forma de resolver algunas situaciones incidentales, el tratamiento respecto a los plazos, la festinación de algunas medidas, entre otras tantas cosas, no responden al diseño de proceso penal existente en nuestra legislación.

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