La Ley 87-01 se define en su propia denominación como la que “crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social”. La razón principal de tal precisión-la cual consideramos correcta- se debe a que de acuerdo a las distintas etapas del desarrollo histórico de la Seguridad Social lo que existía en la República Dominicana hasta el momento de la promulgación de la ley se correspondía con la llamada etapa de los seguros sociales.

Ahora que se ha dispuesto una reforma integral de la Ley 87-01 y cuyas acciones ya están en curso, convendría que se haga una detenida reflexión sobre la propia aplicación de la ley desde su versión original.

Son varios los cambios que se introdujeron en la versión original de la ley para llegar a acuerdos sobre su implementación, muchos con el propósito de ser transitorios y que devinieron en permanentes o la insólita no aplicación de disposiciones de gran valor como el Primer Nivel de Atención del Seguro Familiar de Salud, que aún con resoluciones expresas del Consejo Nacional de Seguridad Social-CNSS- para su aplicación “urgente”, NUNCA se ha hecho realidad. O el relevante caso del Régimen Contributivo-Subsidiado respecto al cual no existen razones convincentes de su no implementación que no sea la poca comprensión o voluntad de las fuerzas políticas del país y otras instancias representativas de la sociedad dominicana, dejando fuera del sistema a millones de dominicanas y dominicanos.

Es un contraejemplo también la manera en que los congresistas de entonces legislan para su propio beneficio modificando el artículo 1ro. de la Ley 87-01 para que se establezca una excepción para estar fuera del sistema de ahí que donde decía “…comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas…” se agregó la expresión “…excepto la institución regida por la Ley 340-98” lo que equivale a decir el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano, restando integralidad, equidad y universalidad al sistema, y solo como contraejemplo.

Convendría considerar, además, volver a un aspecto de la propuesta original del anteproyecto de la Ley 87-01 en el cual se incluía la libertad de elección para el Régimen Subsidiado en el Seguro Familiar de Salud -a ser asumido por el Estado- de trascendental impacto en equidad social ante la enorme diferencia en cuanto a calidad y cobertura de los servicios respecto al Régimen Contributivo.

A partir de lo comentado está claro que en adición a la reforma integral que se proclama procede hacer un detenido análisis y replanteo sobre la aplicación de la Ley 87-01, procurando evitar que sea inscrita definitivamente en las llamadas “leyes del cielo azul”.

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