En cada epígrafe escritural subyace una idea, cuya aproximación conceptual suele ser implícita o explícita. Por ser así, la tecnicidad en semejante materia ha quedado tan depurada que el título discursivo constituye en sí mismo un género literario, sometido a la praxis hermenéutica. A guisa de ejemplo, puede darse que cualquier jurista propenda a correlacionar la noción de procuraduría con la estructura del Ministerio Público, pero en la perspectiva del comparatismo jurídico dicha categoría dogmática deviene en un servicio profesional, dotado de dimensión pública y privada, tal como habrá de interpretarse de ahora en adelante.

En sentido contrario a lo que acontece entre nosotros, la administración de justicia en España establece una dualidad de funciones profesionales ínsitas en este sistema judicial, tras dejar instituída la abogacía para la defensa letrada de los ciudadanos, mientras que mediante la procuraduría queda proporcionado el servicio técnico de representación causídica de cualquier persona interviniente o encausada en la escena forense, pero en ambas eventualidades se trata de un jurista habilitado en el desempeño de tales actividades jurídicas.

Como en la ocasión se trata de un conflicto cognitivo en potencia, puede ilustrarse la cuestión, diciendo que entre nosotros cualquier ciudadano instado en juicio civil hace comparecencia ante la justicia mediante constitución abogadil, según queda establecido en la legislación procesal vigente, pero en España ese mismo litigante realiza lo propio por medio de representación causídica, cuyo servicio profesional corre por cuenta de un jurista investido como procurador en las estructuras judiciales, tras ostentar la debida colegiación habilitante.

En efecto, la figura del procurador queda gráficamente visualizada en el jurista, que una vez incorporado en su colegio profesional, puede ejercer la representación causídica del ciudadano requirente de semejante servicio técnico, para lo cual recibe mandato del poderdante y tras de sí viene a convertirse en coadyuvante del abogado que asume la defensa letrada de la persona emplazada ante los tribunales de justicia.

Desde antaño la procuración causídica existió en Roma, cuna antigua de nuestro derecho, y de ahí en adelante subsistió en gran parte de las naciones de la órbita europea, pero desapareció en Alemania y Francia, aunque aún tiene vigencia en España e Italia. Ello sabido, cabe abundar que en este último país el jurista ejerce la representación judicial de los ciudadanos ante los tribunales de justicia como requisito previo para luego quedar habilitado en el desempeño de la abogacía.

Ahora bien, semejante dualidad de funciones profesionales no resulta enteramente exclusiva de los países anclados en la tradición civil-canónica, pues en la cultura anglosajona aun en nuestros días hay tales ejercicios diferenciados y como muestra valga citar a Inglaterra, cuya justicia comprende el barrister, jurista que equivale al profesante de la abogacía, pero también existe el solicitor, a quien le incumbe la representación causídica.

Entre tales vertientes de la profesión jurídica, cabe poner de manifiesto que en los países donde existe una y otra, hay incompatibilidades, pues al abogado se le prohíbe el intrusismo en la instrumentación de actos propios de la procuraduría, y viceversa, por cuanto al primer jurista se le permite ejercer las funciones de asesoramiento y defensa jurídica de los ciudadanos, mientras que el segundo letrado queda habilitado en la representación técnica ante los tribunales de justicia, ya que se trata de un experto en derecho procesal, luego corre por su cuenta recibir las notificaciones remitidas a su cliente, entregar actos de la misma especie a la contraparte, redactar escritos, en cuyo encabezamiento le toca personificar a su patrocinado, sin perjuicio de otras incumbencias del ramo.

A fin de cuentas, la figura del procurador, sin ningún paralelismo con la estructura del Ministerio Público, puede compararse con las funciones que ejercen otros auxiliares de la justicia, existentes en nuestro medio circundante. Verbigracia, la alguacilía, por cuanto se trata de un ministerial vinculado con los actos comunicativos de cada fuero. Asimismo sucede con la notaría, de donde suelen provenir diversos instrumentos legales relacionados con la representación causídica. Por último, cabe parangonarse con la ayudantía jurídica prestada en sede de los para-legales, toda vez que en este personal coadyuvante, los abogados ven una asistencia de gran valía, en razón de que a través de su conducto realizan un cúmulo enorme de gestiones ante los tribunales de justicia.

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