La dominicanidad es el conjunto de valores que identifican a nuestra comunidad, dentro de los que podemos destacar nuestra soberanía, los símbolos patrios, la cultura, entre otros, y de manera particular quiero destacar la nacionalidad.

La nacionalidad es un tema muy sensible, dado que es una manifestación de la soberanía y de la identidad de un país; el derecho a la nacionalidad es uno de los derechos humanos que, por su composición y características, ha recibido distinto trato en su regulación, puesto que los marcos constitucionales e internacionales han tendido a considerarlo como un estatus jurídico de la persona.

En materia de nacionalidad dicha competencia sigue siendo exclusiva del Estado a la hora de delimitar quiénes son sus nacionales. Se trata de un principio del Derecho internacional general que viene establecido ya en la jurisprudencia del TPJI (Dictamen de 7 de febrero de 1923 relativo a los Decretos de nacionalidad promulgados en Túnez y Marruecos y Dictamen de 15 de septiembre de 1923 relativo a la adquisición de la nacionalidad polaca), y reconocido expresamente en el Convenio de La Haya de 1930 sobre ciertas cuestiones relativas a los conflictos de leyes sobre nacionalidad, e incluso en el art. 9 del Código de Bustamante.

El derecho a la nacionalidad en República Dominicana ha sido regulado desde el nacimiento del Estado por la Constitución de la nación, así como por las normas jurídicas ordinarias y tratados internacionales. Es importante precisar que, aunque el texto constitucional ha sufrido diversas reformas, en los artículos relativos a la nacionalidad no ha sufrido relevantes variaciones.

Para la doctrina como la jurisprudencia, la nacionalidad es un vínculo genuino de la relación entre un individuo y el Estado. El doctrinario español, Ramiro Brotons plantea que “la nacionalidad se concibe como un vínculo que describe la pertenencia de un individuo (y por extensión, de una persona jurídica) a un Estado”; Niboyet por su parte indica: “Es el vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”. Por su parte, el mexicano, Contreras Vaca dice que “es una institución jurídica en virtud de la cual, se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde el momento del nacimiento o con posterioridad al mismo”.

Este derecho está basado en la existencia de un genuino y efectivo vínculo entre el individuo y un Estado. La primera vez que este vínculo fue reconocido como la base de la nacionalidad fue en un caso decidido por la Corte internacional de Justicia en 1955, el caso Nottebohm. La Corte estableció: “De acuerdo a la práctica de los Estados, a decisiones arbitrales y judiciales y a la opinión de escritores, la nacionalidad es un vínculo legal que tiene su base en una realidad social de unión, una genuina conexión de existencia, interés y sentimientos, junto con la existencia de derechos y deberes recíprocos”; de igual forma expresó que, la nacionalidad tiene “sus más inmediatos, de mayor alcance y, para la mayoría, sus únicos efectos dentro del sistema legal del Estado que la confiere”. Al analizar lo dictado por la CIJ en 1955 podemos afirmar que la nacionalidad es parte esencial de la dominicanidad.

La dominicanidad debe de ser ese nexo que une la población no solo en lo político-jurídico, sino en lo cultural, en enarbolar los valores que como nación nos caracterizan y sentirnos cada día mas orgullosos de cantar “Soy dominicana/o”.

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