Harriet Beecher dijo: “Las mujeres son las verdaderas arquitectas de la sociedad”, y desde que se creó el Tribunal Constitucional surgieron expectativas sobre su integración y enfoque en las decisiones, y aunque el número de mujeres integrantes para muchos no fue alentador, el legado jurídico ha sido la recompensa para todos.

El primer precedente que crea un hito jurídico en la protección de los derechos de la mujer lo fue la sentencia TC/0012/12, en la cual se reconoce el derecho que tienen las concubinas a recibir una pensión por concepto de sobrevivencia, lo que en la Ley núm. 873, Orgánica de las Fuerzas Armadas, solo se reconocía a quienes estuvieran unidas por el vínculo del matrimonio. El tribunal entendió que ello vulneraba el principio de igualdad, a la dignidad humana y los derechos de la familia, tomando en cuenta que las uniones de hechos son las más comunes en nuestra sociedad.

Posteriormente, mediante las sentencias TC/0028/12 y TC/0591/18, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley núm. 1306-bis, de Divorcio, en virtud del cual la instancia o emplazamiento debe ser notificado a la mujer personalmente, protegiendo de este modo los derechos patrimoniales de la mujer.

Por medio de la sentencia TC/0070/15, se anuló el artículo 35 de la Ley núm. 1306-bis, según el cual, la mujer se encontraba en la obligación de esperar diez meses para contraer matrimonio luego de haberse divorciado, se consideró que dicha disposición desconocía la dignidad humana de la mujer, pero, además, que resultaba irrazonable, pues existen medios que permiten determinar la existencia de un embarazo sin necesidad de esperar el aludido término.

El principio de igualdad establecido en el art. 39, numeral 4 de nuestra Constitución ha sido reiterado por esta Alta Corte en la sentencia TC/0104/20, al precisar que la igualdad de género y la protección de la mujer constituye uno de los ejes esenciales de todo régimen democrático, ya que sin ese equilibrio de derechos y oportunidades sociopolíticas entre la mujer y el hombre no es posible lograr un nivel de desarrollo social que permita garantizar el clima de progreso, justicia y paz que conlleven a la convivencia fraterna. Es por lo que la batalla por eliminar la desigualdad y sus injustas consecuencias ha debido auxiliarse del derecho como remedio para intentar romper las barreras existentes entre hombres y mujeres.

En la sentencia TC/0523/19, tratándose de una oficial de la Policía Nacional que había sido desvinculada por encontrarse en estado de gestación, en aras de proteger los derechos de la familia, en lo que respecta a la protección de la maternidad, ordenó el reintegro de la accionante a las filas de la indicada institución, por entender que el embarazo en modo alguno podía configurar una falta, como lo estipulaba el reglamento disciplinario de la Policía Nacional.

Adicionalmente, mediante la sentencia TC/0104/20, se dispuso que la cuota de género debe aplicarse proporcionalmente en las demarcaciones y no en la propuesta nacional.

Ahora bien, la transversalización de la equidad de género al interior del sistema de justicia, que asegure el goce del derecho al acceso a la justicia de las mujeres, requiere que los Estados diseñen una política integral, que garantice una respuesta judicial idónea para todos los ciudadanos sin distinción de ningún tipo.

Este ha sido el legado de Leyda Piña, Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, de las cuales debemos de sentirnos orgullosas, por haber dado los primeros pasos y dejar sus huellas en nuestro Tribunal Constitucional. Aun así, nos falta un largo camino por recorrer, las mujeres necesitamos ayudar, apoyar y aplaudir el desarrollo de otras mujeres.

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