En todo cuanto concierne a la humanidad, resulta verificable que el cambio constituye un fenómeno invariante, cuyo impacto social suele ser gradual, transformativo, radical o disruptivo. Así, pudo verse en el plano de la cultura, al cruzarse del verbalismo propio de la tradición oral del gregarismo ágrafo hacia la escritura manuscrita en lápida, papiro o soporte de arcilla y luego vino a darse el tránsito desde el texto impreso a la comunicación tecnológica o digital.
A pasos agigantados, la humanidad ha llegado a situarse en la revolución cuaternaria bajo el sello distintivo de la novedosa tecnología de punta, cuya muestra de avance indiscutible vino a ser el internet, por cuanto a partir de esta gran red cibernética se pueden operar diversos servicios públicos y privados, tales como educación, información procesada como géneros periodísticos, contenidos didácticos y actividades lúdicas, así como el regenteo de iniciativas crematísticas, almacenaje de textos en la nube y la difusión a escala planetaria de programas televisivos administrados desde plataformas digitales de todo tipo, entre otras tareas inherentes a este mundo de la TIC.

Dentro de la esfera de los servicios públicos, la actual administración de justicia constituye una prestación positiva garante de la tutela judicial efectiva que fue asumida desde el principio, cuando las naciones pasaron a estructurarse bajo los paradigmas de la sociedad moderna, pero cuyo modelo organizativo siguió el prototipo de los tribunales y cortes del siglo XII del medioevo, por lo que se trata de órganos estatales de más de novecientos años de existencia institucional, según la enseñanza de Richard Susskind, jurista británico que ha escrito varias obras sobre el impacto de la nueva tecnología en el mundo de la cultura jurídica.

Durante la primera ola de reforma judicial llevada a cabo en nuestro país, acaecida en las postrimerías del siglo XX, específicamente en 1997, cuando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nombró a la sazón la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia bajo la Presidencia del jurista experto en derecho de la responsabilidad civil, doctor Jorge Antonio Subero Isa. De ahí en adelante, fue puesto en marcha la automatización del servicio público de la justicia, tras dotar a los tribunales y cortes del debido equipamiento tecnológico, a través de computadoras u ordenadores, lo cual implicó superar las viejas máquinas de escritura mecanográfica, cuyas marcas de mayor uso en el mercado local eran Olympia y Olivetti.

Bajo la impronta de esa misma gestión, el sistema de convocatoria judicial realizada a la vieja usanza recibió el complementario coadyuvante de la nueva tecnología, por cuanto el artículo 142 del Código Procesal Penal le permitió a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictar la resolución núm. 1732, de fecha quince (15) de septiembre de 2005, cuyo contenido reglamentario dio cabida a la tramitación notificativa, citatoria y comunicativa por vía electrónica, digital o telemática de los actos procedimentales de la jurisdicción penal.

De igual manera, las normas jurídicas constitucionales, convencionales, legales y reglamentarias habilitaron a dicho Pleno de la SCJ para dictar las resoluciones números 3687-2007 y 116-2010, creando así las herramientas tecnológicas apropiadas, en aras de tutelar los derechos fundamentales de las personas vulnerables, actuantes como víctimas o testigos de ilícitos penales, pudiendo asimismo prestar sus declaraciones en cámara gesell, centro de entrevista o circuito cerrado de televisión, cuyo contenido habrá de constar en vídeos grabados en formato audiovisual.

En semejante línea discursiva, cabe enfatizar sobre el interés mostrado en sede del Poder Judicial, en busca de poner la tecnología a disposición de la justicia, ya que en fecha tres de julio de 2014 la SCJ, dirigida por otro gran jurista, doctor Mariano Germán Mejía, fue emitida la resolución núm. 2463-2014, cuyo contenido reglamentario dejó en servicio el adminículo tecnológico de videoconferencia para reforzar la cooperación judicial internacional y la audición de testigos y peritos en fase de anticipo e incorporación probatoria.

Y sin escatimar esfuerzo alguno, el estado pandémico propio del coronavirus trajo consigo otros eslabones de la escalada tecnológica inserta en el Poder Judicial, esta vez regido por el docto jurista, licenciado Luis Henry Molina Peña, por cuyo impulso constan los aportes de la firma electrónica y expediente digital, así como los juicios por videoconferencia, mediante las salas de audiencias virtuales, pero esto último amerita otra entrega ensayística.

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