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Tanto en la tradición civil-canónica como en la consuetud anglosajona, la cultura del juez debe ser de hondo calado, en aras de quedar dotado de un empoderamiento cognoscitivo asaz acabado, de tal suerte que en cada uno de sus actos jurisdiccionales pueda ampararse en el archiconocido mantra socrático, cuyo contenido traduce cuatro virtudes aplicables a todo ejercitante de la función de juzgar, a saber: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente, por cuanto así logra dictar sentencias con espíritu emulativo de justicia y estructuradas con justificación interna y externa.

En la interculturalidad occidental, la figura del juez suele estar circundada con cierto halo de divinidad, tal como pudo verse a través del historicismo mitológico, religioso o secular. Así, el administrador de justicia guarda correlación simbólica con la diosa Temis u otras deidades de la tradición greco-latina. Verbigracia, Demiurgo, Hermes y Hércules, de cuyo saber originario el jurista anglosajón, señor William Blackstone, llegó a definir a todo juzgador como oráculo viviente.

De igual manera, en la tradición judeocristiana, queda dicho que Dios es justicia, por lo que el juez, tras procurar la realización de tal virtud o valor jurídico en el mundo terrenal, entonces, aunque se trate de un acto herético, este magistrado adquiere una figura hecha a su imagen y semejanza, en tanto que así logra personificación de carne y hueso para juzgar a sus iguales, pero esta vez mediante el derecho, cuyo contenido resulta ser una obra imperfecta.

De la mano de los juristas de la segunda posguerra, tales como Herbert Hart, Ronald Dworkin, Neil Mac Cormick y Robert Alexy, entre otros, cuyos estudios versan sobre el decisionismo jurisdiccional, ora frente a conflictos intersubjetivos solubles mediante subsunción jurídica, ora de cara a los casos difíciles, los cuales ameritan recurrir a la técnica de la ponderación o mirar hacia la discrecionalidad judicial.

Como tales juristas pertenecen a sistemas jurídicos distintos, entonces la interculturalidad del juez resulta basculante entre la sustantividad civil-canónica, donde este administrador de justicia queda sometido a estándares objetivos, tales como leyes, precedentes judiciales, principios generales, pautas procedimentales y criterios dogmáticos, mientras que en la tradición consuetudinaria de estirpe anglosajona el magistrado juzgador viene a erigirse en creador del derecho, por cuanto las sentencias dictadas constituyen preceptos normativos, cuyo contenido adquiere obediencia imperativa.

Durante la centuria decimonónica, prevaleció el monismo jurídico, siglo cuando cabía considerar en el derecho continental que la obra del legislador era perfecta, por cuya razón se trataba de un contenido dotado de entera claridad. Y así resultaba innecesaria la interpretación judicial, de suerte que bajo tales criterios imperantes el juez vino a ser boca muda de la ley, impedido de descifrar el espíritu de la letra normativa, según el mantra de Montesquieu.

Con el paso inexorable del tiempo, hizo eclosión el neoconstitucionalismo y tras de sí vino el pluralismo jurídico, donde hay cabida para el imperio de los principios como estándares de optimización del derecho posmoderno, por cuya razón el juez tenía que dejar de ser boca muda de la ley, tal como había sido durante la centuria decimonónica, por cuanto resultó necesaria la aparición de los jueces Hércules o Hermes, empoderados mediante la interpretación y la argumentación jurídica.

Así, el juez herculino queda erigido como una ficción prohijada en el caletre ilustrado de Ronald Dworkin, figura que tiene anclaje en la tradición anglosajona, donde cabe procurar que el administrador de justicia, tras apelar al integracionismo jurídico, pueda hurgar en los materiales preceptivos con miras a hallar la respuesta unívoca pro solución de los casos difíciles, cuyas premisas fácticas y estandarizadas no obedezcan a la subsunción silogística, aunque siempre empoderado de la interpretación y argumentación forense, herramientas muy propias del trabajo judicial.

A la postre, cabe señalar que desde el litoral de la tradición civil-canónica surgió el juez hermenéutico, dotado de acervo cultural amplio en retórica, dialéctica, interpretación y argumentación jurídica, pero a sabiendas de que el derecho continental es de creación legislativa, por cuya razón el magistrado administrador de justicia viene a ser un operador pensante de un sistema normativo que puede generar soluciones múltiples frente a cualquier caso, siempre que se traten de respuestas razonables, las cuales suelen provenir de la judicialización, aunque sin descartar la conciliación, mediación, arbitraje u otras vías de interacción comunicativa o de racionalidad discursiva.

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