Como perogrullada, surge hasta por aserto intuitivo que la familia ante todo viene a ser una entidad biológica, debido a que en principio convergen en esta unión dos personas físicas, cuya sexualidad amerita que sea heterogénea, ya que el propósito primigenio radica en la perpetuación de la especie humana mediante la manifestación primordial del mutuo amor carnal para entonces darse y recibirse como pareja consensual o conyugal, pero luego el derecho natural y positivo le confiere estructura formal y así queda convertida en una institución jurídica, dotada de validez y eficacia en la escena social.

Sin retrospección histórica de vieja data, conviene dejar sentado que la familia decimonónica estructurada en la codificación napoleónica debía constituirse mediante el matrimonio, por cuanto a la sazón se decía con sobrada razón que el derecho civil no estaba obligado a brindarles protección a aquellos que habían prescindido de la ley, decantándose por la unión libre o pareja consensual de convivientes, pero también los hijos procreados en semejante estado natural corrían igual suerte, tras considerarse vástagos ilegítimos.

En nuestro suelo insular, por ser Francia el país que le dio origen a la legislación vernácula en semejante materia, el matrimonio quedó erigido en el modelo constitucional de 1966 como el fundamento legal de la familia, por cuya razón las uniones libres carecían de estatuto jurídico, aunque los hijos procreados en tales relaciones concubinarias pudieron recibir a la postre el reconocimiento paterno por vía voluntaria o forzosa.

Ahora bien, como en el derecho convergen factores ínsitos en el realismo y presupuestos incardinados en el racionalismo, unos derivados de la regla o práctica social, mientras que otros subyacen en los criterios ideales del legislador, entonces resulta que los jueces administran justicia desde una perspectiva experimental, vivificando el contenido petrificado de la norma jurídica, por cuanto la praxis circundante suele concitar mayor riqueza que las fórmulas impresas en la ley.

En efecto, hay en el sistema jurídico vernáculo un precedente judicial emblemático, cuyo contenido constituye una muestra evidente de derecho vivificado. Así, cabe traer a colación la sentencia núm. 44, dictada en sede de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2001, inserta en su órgano de publicación oficial (B. J. 1091), en tanto que desde ahí se le confirió estatuto legal a la familia meramente natural, concubinaria o consensual de convivientes, siempre que se trate de una comunidad de vida monogámica entre hombre y mujer con duración temporal estable, entre otras características.

Con amplitud de miras, el juez en su rol de jurista por antonomasia para realizar reingeniería social procedió a sentar semejante precedente judicial, a sabiendas de que en la realidad circundante cobra mayor vigencia la unión libre, concubinaria o consensual de convivientes, por cuya razón cabe conferirle el merecido estatus, en aras de que la persona infanto-juvenil que nazca en esta comunidad vital, formada entre hombre y mujer, entonces reivindique el derecho de tener una familia, por cuanto se trata del entorno propiciatorio de crecimiento y desarrollo humano adecuado.

Nutrido de esa misma realidad, el legislador constituyente mediante asamblea revisora de la Carta Magna votó en el año 2010 el artículo 55, cuya parte capital permite que la pareja heteróclita, vale decir, aquella formada entre hombre y mujer, pueda fundar familia, ora por vínculos jurídicos o por uniones naturales, mientras tanto considera semejante estructura humana como el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas.

A cuentas resumidas, puede notarse que la familia vigente resulta muy distante del viejo modelo, pues en tiempo pretérito el todo adquiría mayor relevancia. Entretanto, el legislador protegió a ultranza la consabida institución en su dimensión metafísica, a tal punto que dejó lagunas implicatorias de desmanes, pasibles de cometerse contra la mujer o la descendencia, incluyendo sevicias o maltratos y hasta actos contrarios a la honestidad sexual, pero hoy el codificador vernáculo procura reivindicar los derechos a la integridad física, psicológica y moral, lo cual se pone de manifiesto mediante el conocimiento de diversos procesos judiciales, provenientes de denuncias o querellas, ya por violencia doméstica, agresión sexual e incesto inclusive, cuestiones atentatorias de la unidad familiar, pero antes imperaba la impunidad bajo el blindaje del silencio cómplice, dizque por salvar la honorabilidad parental.

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