A finales de la semana pasada se conoció la decisión de la Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito, de inhibirse como ministerio público en el conocido caso Odebrecht.

La inhibición es el acto mediante el cual, un funcionario judicial (juez o ministerio público) decide apartarse de un caso por razones vinculadas a la garantía de parcialidad u objetividad. La recusación es el apartamiento producido a solicitud de parte.
En la legislación dominicana la inhibición y la recusación siempre estuvieron reguladas, para cualquier caso, en el Código de Procedimiento Civil.

A partir del 2004 la inhibición y la recusación de los jueces, en materia penal, están reguladas por el Código Procesal Penal (artículos 78 al 82).

Como elemento novedoso, se incorpora la posibilidad de que los miembros del Ministerio Público puedan inhirse o ser recusados «…cuando existan motivos graves que afecten la objetividad en su desempeño…» (artículo 90), fórmula que reproduce el artículo 82 de la ley orgánica del Ministerio Público.

Las causas que dan lugar al apartamiento de los jueces se enumeran en el artículo 78 del Código Procesal Penal dentro de las que figuran «…Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa; …» o «… Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;.

Las citadas causales procuran evitar que quien tenga conocimiento previo del caso participe del proceso, porque se presume que se ha forjado algún criterio sobre el mismo y, por tanto, estaría afectado de parcialidad.

En el caso de los miembros del ministerio público, se considera que la previa participación, afecta su objetividad como como principio que gobierna el ejercicio de esta función.

La inhibición de la Magistrada Germán se fundamenta en que ella participó como jueza durante la medida de coerción, emitiendo criterio «sobre la calidad de las investigaciones y sobre la pertinencia de las llamadas delaciones premiadas» lo cual implica que, su continuación en el caso -ahora como Ministerio Público- podría carecer de objetividad.

Con su decisión la Procuradora revela, una vez más, que actúa apegada a la ley y a los principios que gobiernan todo proceso en un Estado de derecho. ¡Bien por ella!

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