En todo cuanto el ser humano realiza en el diario vivir, hay pericia e ilustración académica que puede impregnar en cualquier hacedor consueto la cualidad de experto, erudito o teórico consumado en cierta materia de tipo ocupacional, profesional o estética. Así, si existe una persona, ora mujer u hombre, cuya competencia formativa le haya permitido descollar en la composición retórica de comunicación epistolaria, carta, misiva o correspondencia postal, entonces le cabe la denominación denotativa de epistológrafa, por cuanto ha sobresalido en semejante especialidad escritural.

Desde la remota antigüedad, la grey humana heredó la epístola como instrumento de comunicación entre personas ausentes para mantener vivos los vínculos familiares, amicales o intersubjetivos de otro cariz, debido al escaso desarrollo suscitado en lo que ahora suele llamarse la tecnología análoga o cibernética, máxime cuando se trató de una época, cuando tuvo cabida el uso de las palomas mensajeras.

Empero, de la carta usada en la antigüedad vino a surgir el comentario escolástico durante el medioevo, mientras que en la modernidad la persona ilustrada se valió del tratado como vehículo de difusión cultural, tradición artística y academicismo científico, pero pese a todo esto el género epistolar siguió teniendo vigencia en el mundo de las ideas iluminadas, expandidas esta vez mediante obras escritas bajo semejante estilo, cuyo contenido cobró volumen de ensayo u opúsculo, escrito en prosa didáctica.

En forma elíptica, puede decirse que la carta constituye un acto de interacción comunicativa de tipo escritural, expositivo o discursivo que suele quedar diferida en el tiempo, por cuanto el remitente, emisor, autor o narrador ha de esperar la eventual reacción del receptor, narratario, destinatario o lector del mensaje epistolario, cuyo texto propende a ser narratológico, argumentativo o descriptivo.

En la prosa discursiva, entre los operadores del sistema jurídico vernáculo hemos contado desde hace décadas con una jurista, cuya versatilidad cognoscitiva le ha permitido prestar servicios profesionales en la abogacía, en la judicatura y ahora en la posición cimera del Ministerio Público, en tanto que así cabe mencionar a la magistrada Miriam Germán Brito, por cuyas cartas de trascendencia pública amerita ser reconocida como la epistológrafa de la justicia.

Al conocerse intervenciones suyas, insertas en la esfera mediática, a través de entrevistas que le han sido hechas con miras a penetrar en su fuero interno, salta a la vista que esta servidora pública del sistema judicial pudo aquilatar desde el propio entorno familiar la devoción por la lectura de obras dotadas de contenido literario, didáctico y filosófico, por cuya razón terminó decantándose por el estudio de las ciencias jurídicas, pero a todas luces cabe percibir en ella un inusitado interés por el uso de la carta como acto de interacción comunicativa.

Y como ilustración didáctica valga mostrar varios ejemplos. Así, resulta útil traer a colación la carta abierta, fechada el quince (15) de septiembre de 1993, cuando dicha juzgadora rehusó ser jueza servil de arbitrariedades propias de la época, tras recibir del primer magistrado de la nación, que a la sazón era el doctor Joaquín Balaguer, el cuestionamiento torticero, vertido en contra de una sentencia suya, por cuanto esta epistológrafa de la justicia proclamó en misiva pública el deber de todo judicante, consistente en absolver, siempre que haya defensa material exculpatoria, acusación penal con insuficiencia probatoria y existencia de la duda razonable que trae consigo la presunción de inocencia.

Al cabo de casi tres decenios, doña Miriam Germán Brito como epistológrafa de la justicia volvió a emitir instancia misiva, que data del 21 de diciembre de 2022, en busca de poner sobre el tapete la función que ha de jugar cada jurista, ora abogado, ora juez o fiscal, en tanto que a la vez se les hizo exhorto a los representantes del Ministerio Público para preservar la debida institucionalidad de la judicatura, por cuanto las decisiones de los judicantes ameritan ser criticadas mediante la vía recursiva, tras evitar a ultranza los juicios mediáticos. Así las cosas, urge que los integrantes de la comunidad jurídica asuman el mensaje epistolario de la representación cimera del Ministerio Público, por cuanto de semejante modo puede reivindicarse la confianza de la ciudadanía en la justicia, ya que cada mujer u hombre merece obtener en puridad lo que en derecho le pertenezca, sin que el universo haya de perecer.

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