La celebración el año próximo de elecciones para todas las posiciones electivas del Estado nacional, hace propicia una reflexión sobre lo que he venido planteando en los últimos años: la fijación de los límites de la responsabilidad de la prensa.

El fallo del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 6132 de noviembre de 1963, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, hace mucho más oportuna la discusión del tema. Lo que ha hecho el Tribunal es eliminar el sistema que extiende sobre terceros las acciones de otro, lo cual, a mi juicio, no sólo tendrá un efecto trascendente en el ejercicio periodístico, sino también en todo el ámbito de la práctica democrática y el respeto a los derechos ciudadanos.

¿Por qué entonces es tan importante la fijación de los límites de responsabilidad, ahora que la decisión del Tribunal Constitucional libera en cierto modo a los medios de lo que se ha dado en llamar delitos de palabra o de prensa? ¿A quién le corresponde la fijación de esos medios?

¿Es una tarea del Gobierno, de las iglesias o de cualquier otro grupo de la sociedad organizada? ¿Obliga la fijación de los límites del accionar periodístico a permanecer al margen de las discusiones públicas, a renunciar a mantener una posición a favor de alguna corriente electoral, ahora que nos encontramos en un proceso considerado esencial para el futuro de las instituciones democráticas y la práctica partidista?

¿Por qué es tan importante la fijación de esos límites? Lo primero que debo decir es que a los medios no les ha parecido trascendente asumir esa tarea. Y creo que la razón descansa en la presunción de que fijarse límites implica una renuncia a actuar con libertad y a fijar posiciones independientes, rehuir de su condición de vigilia del respeto a las leyes y la Constitución y abandonar su responsabilidad de servir de garante del respeto al orden jurídico.

Posted in La columna de Miguel Guerrero

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