Para un abogado comentar un proceso del que no es parte es complicado, podría estar sesgada la opinión. Además, el comentarista desconoce la formulación de la estrategia implementada por las partes, la cual pudo determinar la actitud activa o pasiva de los litigantes de manera momentánea o durante todo el proceso. Finalmente, y como en litigación no existen normas infranqueables, cada vez que sea necesario (según fortalezca su teoría del caso), las partes pueden ir a contracorriente de la norma, más aún si la contraparte se lo permite.

Aclarado esto, un breve comentario académico.

1.En relación al juez. No debió permitir la prensa dentro del salón de audiencias. Debió cuidarse de solo formular preguntas aclaratorias. Debió tener un mejor manejo de la policía de audiencia y mayor cuidado de la solemnidad del proceso.

2.En relación a la Procuraduría. Evidentemente han mejorado las acusaciones, se nota un trabajo más riguroso. Pero deben cuidar la subsunción de algunos tipos penales. Sobre la investigación, si es necesario, tómense más tiempo, la indignación popular puede esperar para un mejor trabajo, y esto aunque “el destino opere en favor de la acusación”. También, deben ser más objetivos en sus solicitudes, en todo existen los grados. Y, finalmente, deben “objetar” con fundamento, no “interrumpir” a cada instante. Aunque la contraparte se lo permitió, quizás por estrategia.

3.En relación a los abogados. Aquí el comentario es más difícil. Muchas veces los abogados les recomiendan una línea de defensa a sus clientes y estos, que siempre tendrán la última palabra, la descartan. Y entre las opciones escogen una que el abogado, si quiere seguir en el proceso, debe asumir; así de simple, pues el encartado es el dueño de su proceso. Aclarado esto, parece casi imposible, pero puede ser cierto, que todos los encartados estuvieran de acuerdo con permitir la transmisión en directo de la solicitud de medida de coerción, aun sabiendo que esto aumentaba la presión en los actores del proceso, pero sucedió. También, solo como parte de una estrategia de defensa bien definida se entiende que los encartados hablaran tanto, como lo hicieron algunos, y respondieran preguntas al acusador público y hasta al juez, salvo que tuvieran un acuerdo con la procuraduría, como uno de ellos, evidentemente.

4.En sentido general, lo que allí pasó fue cualquier cosa menos una medida de coerción, por lo menos académicamente. Y sucedió por la conjunción de muchos factores que, como no podemos presumir desconocimiento de las partes, tenía la venia de estas: pasó lo que tenía que pasar, lo que las partes querían y permitieron que pasara. Criticar aspectos de la litigación y el manejo de la audiencia, por parte de los litigantes, después de lo sucedido, debe ser parte de la estrategia trazada, a largo plazo. De otra forma no puede ser ni se entiende.

5.Todo esto en procura de fortalecer el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la presunción de imparcialidad, la presunción de inocencia, la duración de la vista de medida de coerción y la igualdad de armas, entre otros principios y garantías.

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