La Constitución dominicana consagra en su artículo 63 el derecho a la educación y dentro de las disposiciones programáticas que allí dispuso el constituyente se encuentra una muy singular, la enseñanza de la Constitución. El numeral 13 del referido artículo reza de la manera siguiente: “Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”.

La enseñanza siempre ha tenido como meta, o al menos es su deber ser, la formación de ciudadanos críticos, que tengan la capacidad de juzgar y pensar por sí mismos, partiendo de esto no es necesario explicar el valor agregado que tiene cuando esa enseñanza tiene como objeto la Constitución, es decir, el texto supremo donde se detallan los derechos que tenemos todos por nuestra condición de seres humanos, nuestros deberes y la organización y limitación del poder del Estado.

Contrario al mandato expreso de enseñar la ley de leyes en todas las instituciones de educación pública y privada, la realidad es que se han ido debilitando los programas educativos que históricamente contaban con asignaturas tan importantes como “moral y cívica” que, unido a otros tantos factores, han provocado que los valores de nuestra sociedad sean más recuerdo que actualidad, pues como tituló uno de sus libros Miguel Franjul, somos una “sociedad encancerada”.

Es quizás uno de los reclamos más constantes del presidente del Tribunal Constitucional, doctor Milton Ray Guevara y con sobrada razón, pues tal y como ha afirmado el magistrado “enseñar la Constitución es educar en democracia”. La Alta Corte ha firmado múltiples acuerdos con el Ministerio de Educación (Minerd) para materializar el mandato del constituyente, sin éxito, simplemente ha faltado la voluntad del Estado.

No se requieren nuevos acuerdos, aunque la intención del Tribunal Constitucional dominicano es coadyuvar al cumplimiento del artículo 63.13, por efecto del principio de aplicación directa e inmediata de la norma constitucional, lo que corresponde es que el Estado propicie y exija que todas las instituciones educativas incluyan la enseñanza constitucional.

Aplaudimos que ya para este año que recién inicia se haya pactado con el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (Mescyt) la inclusión de una asignatura de la Constitución en todos los programas universitarios, es un paso importantísimo, pero la semilla debe plantarse mucho antes, no hay excusa para no hacerlo.

La educación en sus niveles inicial, básico y medio es obligatoria, por lo que resulta necesario que sea allí donde se garantice el acceso al texto constitucional, imaginemos y hagamos posible una sociedad en la que sus ciudadanos sepan que la ley debe ser igual para todos y que todos somos iguales ante ella, que ninguna norma puede ser contraria a la Constitución.

Dotemos a nuestros niños y niñas de herramientas que les permitan conocer qué puede hacer y, especialmente, qué no puede hacer el Estado, cómo funciona nuestro sistema político, qué hace cada poder del Estado, cómo se forman las leyes, cuáles son los valores supremos y principios fundamentales (dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, pues hasta quienes trabajamos constantemente con la Constitución se nos olvidan) y un largo etcétera que sólo puede fortalecernos como nación, que sólo puede abrirnos las puertas de una nueva generación de ciudadanos.

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