A cualquier letrado avezado o novel, puede causarle mucho deleite ser impelido a escribir una pieza retórica determinada, ora de género narratológico, poético o de prosa cientificista, máxime si semejante solicitud provino de un asiduo lector suyo, tal como le ocurrió a este diletante de la ensayística académica, a propósito del artículo publicado en el pasado reciente bajo el mismo sello editorial de este grupo mediático, intitulado “El didacticismo jurídico por internet,” de cuyo contenido surgió la sugerencia de que esta entrega versare sobre el saber tripartito del derecho, por cuanto en dicha ocasión el tema recibió tratamiento tangencial y ameritaba desarrollo de mayor calado.

Una vez pergeñado este circunloquio previo, conviene expresar que el saber tripartito del derecho queda conectado con la teoría de Benjamín Bloom sobre la taxonómica de los contenidos curriculares que suelen diseñarse en la planificación educativa, máxime cuando se trata de las ciencias jurídicas, por cuanto en este campo del conocimiento sistematizado existe la tridimensionalidad del objeto cognoscible, graficado en norma, hecho y valor, cuya configuración puede mostrarse en potencialidades desarrollables por el futuro jurista, tales como capacidades cognitivas, motóricas y actitudinales.

Debido a la tridimensionalidad del consabido objeto, resulta impropio pensar que el derecho como ciencia social termine aquilatando el conocimiento holístico, a través del monismo didáctico, por mera abstracción conceptual, por pura praxis procedimental o por problematismo empático. Contrario a semejante tesitura, la interdisciplinariedad científica prevaleciente en el mundo contemporáneo requiere que al menos se trate de un saber jurídico tripartito para así tener un jurista mínimamente formado.

Buscando un aserto propincuo con la verdad, puede empezarse por ofrecer nociones tautológicas sobre tales epistemes tripartitas. Así, baste con entender que el saber decir constituye una de las principales competencias que debe desarrollar todo jurista, por cuanto significa el dominio reflexivo de terminologías, categorías, abstracciones teóricas, construcciones conjeturales o deconstrucciones hipotéticas que suelen conformar la dogmática del derecho, tras derivarse del estudio sistemático de las codificaciones legislativas. A fin de cuentas, se trata entonces del conocimiento lucífero, cuyo contenido dio origen a la filosofía analítica o jurisprudencia conceptualista o científica.

Luego, el saber hacer denota tecnicismo, práctica forense u operatividad procedimental, puesto en marcha para lograr el funcionamiento del sistema jurídico, por tanto, se trata de conocimiento fructífero, resultante de la eficacia correlativa que suele darse entre medio y fin, toda vez que el derecho muestra perspectiva teleológica. Posteriormente, el saber ser constituye la episteme implicatoria de la competencia actitudinal, evidenciable cuando el jurista reacciona acorde con la escala axiológica que posee para reivindicar valores juridificados.

De semejantes saberes, puede observarse que el derecho constituye una disciplina científica pluridimensional, dotado en primer lugar de perspectiva estructural, por cuanto cabe entenderse que se trata de un conjunto de normas válidas, interconectadas entre sí, tal como suele darse en todo sistema, cuya interpretación ha de hacerse, según fueron establecidas por el legislador, para entonces elaborar a partir de ahí las conceptualizaciones, las instituciones y teorías propias de la dogmática o de la ciencia jurídica.

Entretanto, existe en paridad una dimensión funcional, por cuyos matices socioeconómicos y políticos, queda establecido para qué sirve el derecho, de donde resulta propicio indagar las causas y fines sociales determinativos de la creación de las normas jurídicas que una vez aplicadas en sede judicial procuran resolver problemas de similar cariz. Luego, surge el enfoque valorativo que dirige su atención hacia los criterios vinculados con la justicia.

Y todo viene a confluir con la dimensión argumentativa del derecho, tras lograrse la integración de las tres perspectivas anteriormente esbozadas, en tanto que esta disciplina científica engloba normativismo jurídico, fenomenología social, axiología y estética, vista semejante faceta del arte mediante la intervención del tecnicismo aplicado para la solución de los problemas prácticos de la vida humana en sociedad.

En resumidas cuentas, todo profesor de derecho que procure formar juristas con dotes humanísticas e investigativas, entonces debe poner en práctica durante la intervención docente el pluralismo didáctico, ya sea mediante instrucción expositiva, por cuanto hace asimilable los conceptos, ora aplicando el problematismo casuístico para permitir que los alumnos aprendan a resolver situaciones prácticas, o bien llevando a tales educandos hacia la toma de decisiones empáticas, siempre propiciando indagación, teorización y apropiación epistémica por iniciativa propia de los discentes o bajo estudio dirigido.

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