El Decreto-Ley No. 2274, del 20 de agosto de 1884, sancionó el Código Penal Dominicano (CPD), siendo Presidente de la República el general Ulises Heureaux, (Lilís).

Lilís ordenó la traducción y adaptación de los códigos napoleónicos, el Penal era uno de éstos. Desde entonces, con modificaciones menores, el CPD reina en la justicia represiva dominicana, con razón podría afirmarse que tenemos un código del siglo XIX, en el siglo XXI.

Muchas razones han influido en que el núcleo duro de la norma penal se mantenga intacto: Falta de interés de quienes han tenido el poder para promover los cambios o, todo lo contrario, interés por mantener las cosas fijas, en virtud de que ha servido para los fines de la clase gobernante.

El derecho represivo, a grandes rasgos, ha sido históricamente un derecho para excluir: al pobre, al obrero, a quien no tiene contactos, a quien no detenta el poder. Es decir, ha sido el brazo jurídico-represivo del poder político. Entonces, para qué cambiar?
Obvio, muchas otras razones han influido en la permanencia de la norma penal. La lista es mucho más amplia. Por ejemplo, con una histórica aplicación legalista y conservadora de la norma, el “vetusto” CPD encaja perfectamente. No importa que la sociedad avance, la norma fija implica garantías para sectores históricamente favorecidos y protegidos por el poder. Y, el sistema de justicia, ha operado para garantizar esos fines históricos.

Desde hace años se discute y duerme una especie de sueño eterno en el Congreso Nacional un proyecto de Código Penal que para el 2014-2015, batalló por implementarse, pero chocó con el tema de las tres causales del aborto. Al respecto, tanto a favor de las eximentes como de mantener la prohibición legislativa total, se han avanzado posturas religiosas, bioéticas, feministas, jurídicas, culturales, filosóficas, entre muchas otras, pero la decisión final será política, sea integrado en el CPD o en una ley especial.

Este proyecto de Código Penal consta de 395 artículos y está dividido en 4 libros: A) El Libro Primero: De los principios fundamentales y de la responsabilidad penal (artículos 1 al 88).
B) El Libro Segundo: De las infracciones contra las personas (artículos 89 al 241). C) El Libro Tercero: De las infracciones contra los bienes y la propiedad (artículos 242 al 291). Y, D) El Libro Cuarto: Abusos de autoridad pública, de las infracciones contra la autoridad del Estado, la Nación, la confianza y la seguridad pública, y disposiciones finales (artículos del 292 al 395).

Escribir sobre una norma en discusión, y en un país como el nuestro, podría ser arar en el mar, o realizar una labor como la de Sísifo, de una eterna insensatez, ya que podría no aprobarse por años todavía, o el resultado final ser diametralmente opuesto al “proyecto”. Pero, leído el mismo y sabiendo que no es sólo aborto, sino que contiene muchos avances, y retrocesos –desde nuestra óptica-, vemos la necesidad de escribir, al respecto, algunas futuras “Pinceladas”.

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